La Dosis Mínima
LA DOSIS MÍNIMA EN COLOMBIA
El presente ensayo
nace de una propuesta por consultar el alcance que tuvo el Acto legislativo 02
del 2009 declarado exequible durante el gobierno del presidente Álvaro Uribe
Vélez por el cual se reformó el artículo 49 de la Constitución Política,
específicamente el inciso 6 que habla acerca de la prohibición del porte y
consumo de sustancias estupefacientes.
La problemática que se va a abordar es el
adelanto en materia legal que se ha constituido en Colombia acerca del consumo
y porte de sustancias psicotrópicas en los últimos años que han influido en las
decisiones de las altas cortes y de los gobernantes, desde el contexto de la
creación de la Ley 30 de 1986, conocida como el Estatuto Nacional de
Estupefacientes hasta los pronunciamientos que se han hecho este año sobre la
dosis mínima abordando los pronunciamientos de grandes exponentes jurídicos
colombianos.
El interés que nos lleva a hacer este trabajo
es la importancia del debido cumplimiento de los derechos proclamados en la
Constitución Política de 1991 como fundamentales, entre ellos, el que nos
corresponde hacer mención: El derecho al desarrollo libre de la personalidad,
que figura en el Articulo 16, dicho derecho es vulnerado al momento de ser
penalizado el consumo de drogas para uso personal y es importante plantear que en
Colombia se deben tomar medidas más liberales que logren establecer un marco
jurídico alternativo a la prohibición total de las drogas; es necesario también
ver la polémica que se ha desatado a través de los procesos de regulación de
estas sustancias que son consideradas nocivas para la salud por su alto grado
de adicción.
Suponiendo que es aprobado un proyecto de
ley que busque legalizar la marihuana y el porte de estupefacientes, se
necesita ver las consecuencias que esto traería y si en verdad afecta más de lo
que arregla, para esto, se va a hacer uso de jurisprudencia referente al tema
para tener validez jurídica en los argumentos presentados y se va a enfrentar
las diferentes posiciones que han surgido en la aceptación o rechazo del
consumo de estupefacientes, siendo en el presente un tema tan controversial por
el conflicto entre órganos estatales, religiosos y morales.
El día Diciembre 21 de 2009 quedó
publicado en el Diario Oficial 47570 el Acto Legislativo 02 de 2009 por el cual
se dio reforma al artículo 49 de la Constitución Política donde establece que “El porte y el consumo de sustancias
estupefacientes o sicotrópicas están prohibido, salvo prescripción médica. Con
fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos
administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las
personas que consuman dichas sustancias.. Respecto
a la expresión subrayada, la Corte Constitucional se declara INHIBIDA mediante
Sentencia C-574 de 2011.
El
objetivo es ver cómo ha avanzado Colombia en materia legal acerca de la fase de
producción, tráfico y consumo de drogas en el país y como los diferentes
exponentes del Estado han logrado reformar la legislación colombiana así que es
necesario traer al caso la primera ley instaurada para regular el porte, conservación
y consumo de dosis de uso personal de drogas ilícitas: la Ley 30 de 1986 da una
breve orientación al uso de sustancias, pero esta sufre un cambio importante en
1994 con el pronunciamiento de la Sentencia C-221 que declara inexequibles los
artículos de la mencionada ley que determinaba las sanciones para el porte,
conservación, el uso o consumo de marihuana, amapola, cocaína entre otros
sustancias que producen sensaciones euforizantes, alucinógenas y dependencia,
con el argumento de que vulneran el derecho al libre desarrollo de la
personalidad, esta medida hizo de Colombia un país pionero en establecer un
marco jurídico alternativo a la prohibición total de las drogas.
A partir de 1994, la legislación
colombiana ha tipificado como contravenciones penales el consumo de
estupefacientes o sustancias adictivas en cantidad de dosis personal en dos
ocasiones, pero esta vez siguiendo las pautas que la misma sentencia C-221 de
1994 fijó para la regulación del consumo de drogas.
Ya en 2009 se produjo una reforma
constitucional (Acto legislativo 02 de 2009) que prohibió el consumo de drogas,
pero sin la posibilidad de imponer sanciones o medidas terapéuticas
obligatorias a los consumidores.
En 2011 se promulgó la Ley de Seguridad
Ciudadana que reforma el Código Penal y elimina la excepción de no castigar el
delito de porte de estupefacientes en cantidades de dosis personal. Pero, y a
pesar de la oposición de la Procuraduría General de la Nación, se mantuvo el
fallo de no sancionar el porte de dosis mínimas. Una vez más, la Corte
Constitucional, mediante la sentencia C-491 de 2012, aclaró que la dosis
personal se mantiene despenalizada y que el consumo de drogas sigue
entendiéndose como una actividad amparada por el derecho al libre desarrollo de
la personalidad.
La dosis personal se ha definido como la cantidad máxima que puede llevar una persona de sustancias alucinógenas como lo es la marihuana, esta ley fue aprobada con el acto legislativo 02 del 2009 la cual permitía que una persona pudiera andar con la cantidad de 20 gramos, se han creado diversos debates a partir de esta disputa de si es o no algo bueno para la sociedad, para comenzar tenemos que aceptar que así si esto no se aprueba en la actualidad o no, al final de unos años sería aprobado debido a que estamos en un constante desarrollo y todo lo que alguna vez dijimos que no lo íbamos a aprobar terminamos haciéndolo.
La dosis personal se ha definido como la cantidad máxima que puede llevar una persona de sustancias alucinógenas como lo es la marihuana, esta ley fue aprobada con el acto legislativo 02 del 2009 la cual permitía que una persona pudiera andar con la cantidad de 20 gramos, se han creado diversos debates a partir de esta disputa de si es o no algo bueno para la sociedad, para comenzar tenemos que aceptar que así si esto no se aprueba en la actualidad o no, al final de unos años sería aprobado debido a que estamos en un constante desarrollo y todo lo que alguna vez dijimos que no lo íbamos a aprobar terminamos haciéndolo.
El ejemplo más claro es la adopción de
parejas del mismo sexo que monto un debate que diversas entidades, empresas, y
universidades cada una con sus respectivas opiniones acerca del sí o del no
aceptarlas, son leyes que se necesitan que se aprueben para acabar con esos
tabúes y poder evolucionar como sociedad porque si seguimos evitando todos
estos temas lo único que haremos es evadir la realidad, tenemos que aceptar la diversidad
y las diferentes culturas y subculturas que existen y todos sabemos que la
droga es el tema que más hemos querido evadir debido a nuestro legado con esta.
Debemos seguir avanzando para poder llegar
a la sociedad equitativa y justa que queremos buscar, respecto a la dosis
mínima el tribunal dice que no necesariamente si lleva más del porte mínimo
signifique que es un delito, primero se tiene que demostrar si es para uso
personal o para expendio de esta.
El único problema visto desde un punto más
crítico es que a los legisladores les falto poner algunas sanciones o algunas
reglas de juego, debido a que si se encuentra con más de la dosis diaria y dice
que es adicto no puede ser judicializado, entonces cualquiera podrá decir que
es adicto y no tendrá consecuencias de sus actos, por cosas como estas es que
se aprovechan de la vulnerabilidad de la ley.
En el desarrollo del dilema de si debe o
no ser legal el consumo de drogas como la marihuana, se han enfrentado a lo
largo de la historia colombiana muchos factores, como lo son el de la religión,
la libertad, la moral y el derecho fundamental al libre desarrollo de la
personalidad, entre otros.
El ministerio de Salud entregó unas cifras
acerca de la marihuana y afirma que es la sustancia psicoactiva ilícita más
consumida en el país y además, es la que muestra una mayor tendencia de
crecimiento, por eso Colombia dio inicio a la legalización de la marihuana para
usos medicinales, gracias a un decreto que se revisó y luego tuvo sanción presidencial,
fue hecho mediante varios acuerdos que se dieron entre los ministerios de
salud, justicia y agricultura, en este se contempla la legalización del
cultivo, distribución, fabricación y exportación de la marihuana con fines
medicinales, este nuevo decreto define que no se requerirá licencia para el
autocultivo, entendido como la tenencia de hasta 20 plantas de Cannabis
destinadas exclusivamente al uso personal, y cuya comercialización o entrega a
terceras personas estará expresamente prohibido.
El jefe de Estado dijo que “hay evidencia
científica de las bondades de esta planta en la salud” y por esta razón puso a
carga al Ministerio de Salud para aprobar licencias de fabricación y exportación
ya que según afirma Santos Calderón “El bienestar y la salud de las personas
están por encima de cualquier otra consideración” añadiendo que “este decreto
pone a Colombia en el grupo de países que van a la vanguardia, como un país de
avanzada y progresista, en el uso de recursos naturales para combatir las enfermedades”.
Pero varias concepciones se han pronunciado
acerca de la dosis personal, unos más liberales le han apostado a defender el
derecho al libre desarrollo de la personalidad, que como en la sentencia C-221
de 1994 “el derecho al libre desarrollo
de la personalidad implica la facultad ilimitada de cada quien de hacer o no
hacer lo que le plazca con su vida, aun llegando a extremos de irracionalidad,
-como atentar contra su propia integridad física o mental-, constituye un
funesto error; pero peor aún resulta interpretar que tal derecho puede
ejercerse aun en perjuicio de los demás” pero una concepción más
conservadora piensa que es necesario que prevalezca el principio de dignidad
humana ya que es necesario el respeto y promoción incondicional de la vida
corporal y esto se opone al derecho al desarrollo libre de la personalidad
porque atenta la vida del hombre, convirtiéndolo en “esclavo del vicio” y
considera inaceptable cualquier atentado contra este valor personal del hombre
que es su dignidad, en la sentencia también se afirma que “Todo el orden
jurídico, político y económico debe permitir que cada ciudadano preserve su
dignidad, y en orden a la coherencia, debe garantizar la prevalencia de dicha
dignidad, que siempre es de interés general”
Es indispensable ver que la legalización
de la marihuana no es del todo mala, de hecho la planta de Cannabis, conocida
también como marihuana, tiene cientos de aplicaciones médicas y saludables, es
por eso que Juan Manuel Santos aprobó la ley que regula el uso de esta planta
para usos medicinales ya que se puede usar para tratamientos de enfermedades tan
graves como el SIDA y el cáncer, ya que sus cualidades van desde disminuir la
migraña, terminar con el desarrollo de Glaucoma o alejar el parálisis en la
esclerosis múltiple hasta ayudar a los pacientes de SIDA a disminuir el estrés,
el dolor y las depresiones; parar la náusea y a estimular el apetito; curar enfermedades
de la piel o ayudar contra la depresión y otros malestares psicológicos.
La Marihuana logra ser más fuerte y
efectiva que otras medicinas actuales y por eso es necesario romper el tabú que
se tiene acerca de esta sustancia que ayuda a curar problemas de reuma, dolores
musculares y otras enfermedades crónicas, además de disminuir los tumores
benignos y malignos.
Gary S. Becker sostiene que “la completa legalización en ambos lados del mercado bajaría el precio de las drogas, reduciría el papel de los delincuentes en la producción y venta de las drogas y mejoraría la calidad de vida de muchos barrios marginales” (1992)
Si llevamos a la realidad un mercado en el
que sea legal la venta de drogas, se acabarían los aproximadamente 322.000
millones de dólares que se obtienen al año en un país por la venta de
estupefacientes de los cuales solo el 24% de los recursos generados se queda en
los productores, solo la marihuana representa un ingreso de 140.000 millones de
dólares, pero la legalización tendría la ventaja de acabar con el negocio del narcotráfico,
disminuyendo su poder y la violencia que genera ya que acaba con los ingresos
que obtienen por esta actividad ilegal.
En este orden de ideas, también
disminuirían los costos sociales colaterales como la prostitución, el robo y la
extorsión, además de acabar con ventas ilegales en los barrios y con esto, la
reducción de la población carcelaria que casi la mitad es proveniente de este
negocio ilícito, por lo tanto, crece la posibilidad de regenerar barrios marginales
y se liberan recursos públicos que estaban dedicados a la persecución de los
narcotraficantes para centrarlos en la educación y la salud.
Ahora es cuando vemos que la legalización
de estupefacientes no solo mejora los aparatos de seguridad, las estrategias de
educación y salud en el país y la revisión fiscal, sino que se garantiza, como
sucede con el tabaco y el alcohol, la calidad industrial del producto mejorando
la rendición de cuentas del gobierno al tener que informar de los resultados de
esta política y la evaluación de su impacto.
La legalización de la marihuana no es una
idea loca planteada por un liberal adicto a esta droga, sino que se ha puesto
en evidencia que la mejor alternativa para acabar con los problemas sociales asociados
al consumo, es legalizarla y así mismo regular su fabricación y
comercialización para que disminuya la existencia de adictos y consumidores y
la presencia de crímenes organizados.
Por último, es evidente que la
legalización de la marihuana es una mejor opción que la política de prohibir y
castigar a los que lo hagan que hoy sigue vigente y que se ha demostrado que no
ha dado frutos.
Comentarios
Publicar un comentario