Teoría y Sociología del Derecho en Estados Unidos
El congreso anual de la asociación de derecho y sociedad está relacionado con la llamada tradición crítica del derecho iniciada por el realismo jurídico durante la década de 1920, por otro lado los realistas abogaron por el uso de las ciencias sociales y en particular por la investigación empírica, el potencial creativo de la actividad judicial y de los condicionamientos sociales en los postulados jurídicos.
En
contraste con tal como este opera en la realidad social con los enfoques
dogmáticos, el marcado interés por el derecho en todas sus manifestaciones y de
manera especial por el litigo es una de las particularidades de la sociedad
estadounidense, la sociedad jurídica no ha sido ajena a este fenómeno, se
consideraba que existía una diferencia marcada entre política y política
pública pues se diferenciaban porque una estaba fundada en un análisis de la
realidad institucional ajeno a toda valoración y limitado al asunto técnico de
disponer de unos medios para la realización de ciertos fines.
La
sociología jurídica estaba destinada a resolver los problemas técnicos de las
normas ineficaces, esto es de aquellas normas que no lograban los propósitos
buscados. Este tipo de estudios
caracterizados por una clara visión instrumental del derecho y conocidos como
estudios sobre la brecha.
La
distinción esencial entre el enfoque dogmático y el enfoque basado en la
realidad social era entonces tratada como un asunto de consistencia
institucional, la interpretación jurídica está siempre en los llamados
"casos fáciles" por eso justamente los críticos se apartan de los
realistas en cuanto a la posibilidad planteada por estos, los críticos se
interesan como los realistas por el papel que el derecho desempeña en la
sociedad.
Por
último quizá la característica más homogénea y constante en los críticos es su
postura política progresista según ellos, las cosas podrían ser diferentes y
apuesta no sólo el pensamiento jurídico conservador sino también el liberal, la
explicación de estos desacuerdos entre los críticos se origina en posiciones
teóricas frente a la teoría social.
Origen y Transformación de los Conflictos: Reconocimiento, Acusación, Reclamación:
Se ofrece un marco para estudiar los procesos
mediante los cuales las experiencias se pueden o no percibir a esto se le llama
reconocimiento, luego ver si se convierten o no en agravios se puede llamar a
esto como acusación, y eventualmente en conflictos que viene siendo una
reclamación. El autor explica que las transformaciones de cada etapa pueden ser
causadas por las partes y tienen consecuencias para los mismos, también definen
la responsabilidad que le corresponden a cada una de las partes, también se
puede identificar el alcance del conflicto, los mecanismos seleccionados, qué
objetivos se están persiguiendo, la ideología escogida por las partes, los
grupos de referencia, los representantes y los funcionarios además de las
instituciones dedicadas a la resolución de los conflictos.
Las primeras etapas determinan la cantidad y el
contenido de la carga de cada caso que las instituciones formales e informales
reciben.
La sociología del Derecho ha estado dominada
por estudios de funcionarios e instituciones formales y por el producto de su
trabajo, de esta manera podemos entender la forma y la descripción de los
conflictos. Pero los conflictos no son cosas más bien son construcciones
sociales. El origen y la transformación de los conflictos empiezan cuando la
experiencia se convierte en agravios y los agravios se convierten en
conflictos; pero los conflictos pueden tomar distintas formas y seguir
distintos caminos procesales, y por ultimo pueden llevar a nuevas formas de
entendimientos.
Esto significa que hay que estudiar las
condiciones bajo las cuales los daños se han percibido o si es que pasan sin
ser percibidos, adicional también se verifica la forma en que la gente responde
ante la experiencia de la injusticia y el conflicto. Este estudio del origen y
de la transformación de los conflictos puede llevar a un juicio en el que el
sentido de que en nuestra sociedad hay muy poco conflicto y por esto mismo se
perciben y se subsanasen muy pocos daños.
El estudio sociológico se remonta a su parte
histórica a un movimiento anterior, que comenzó con unas instituciones que eran
lejanos a la sociedad actual, también están los tribunales de apelación y los
juzgados, las legislaturas, organizaciones administrativas, fiscales y
policiales, hasta concentrarse en los conflictos en la sociedad y en el papel
de la ciudadanía en la elaboración de leyes.
El individuo se centra como creador de
oportunidades del Derecho y de las actividades jurídicas y en la actualidad sigue formando el Derecho pero
nunca lo forma a su acomodo.
De Donde vienen los conflictos y como se desarrollan
Las transformaciones se pueden asociar a las
creencias de que los antecedentes de los conflictos son tan problemáticos y tan
interesantes como los conflictos que pueden surgir eventualmente de ellos. Se
pueden analizar algunos factores que pueden ser razones para que existan los
conflictos, tales como las preocupaciones, los problemas y los trastornos
personales que son cosas que suceden a diario, pero los sociólogos casi nunca
se detienen a estudiar la capacidad del ser humano para tolerar una cantidad de
angustia y de injusticia.
Para que suceda o surjan conflictos y que se
pueden tomar alguna acción correctiva, una experiencia en daño no percibida
(EDnP) debe transformarse en una experiencia de daño percibida (EDP). Para el
estudio de esta transformación se presentan dos tipos de dificultades que son
las conceptuales y las metodológicas.
El problema conceptual surge del hecho que las
EDnP hasta ahora están comenzando mientras que las EDP ya están hecha y
avanzadas. Una experiencia de daño tiene un valor negativo para la persona que
la vive. Pero este sentimiento nunca es universal.
El obstáculo metodológico es la dificultad de
establecer quien dentro de alguna población ha experimentado una EDnP. Es
posible en ocasiones recopilar los datos básicos para el estudio de las EDnP
mediante el método de la observación directa. Pero en otras ocasiones las
hipótesis sobre cómo se transforman una EDnP en EDP solo podrían probarse
sacando inferencias de la totalidad de los datos. Esto es mediante la
percepción.
Podemos hablar de una primera transformación es
cuando se dice así mismo que alguna experiencia le produjo un daño a esto se le
llama reconocimiento. Este reconocimiento puede ser la transformación crítica
es decir que el nivel y la clase de conflicto en una sociedad se puede
desarrollar con la base en el daño que se percibe inicialmente que con base en
cualquier otra decisión posterior.
La segunda transformación se da cuando la
experiencia de daño percibida se transforma en un agravio, esto pasa cuando una
persona atribuye el daño o la culpa a otra persona puede ser natural o
jurídica. Cuando la culpa se incluye dentro de lo que es el daño, solo podemos
hablar de aquellos daños que son considerados como violaciones a las normas, o
aquellos que son considerados como remediables. El agravio se tiene que
distinguir de las quejas que no van dirigidas a nadie en particular. A esta
transformación la llamamos acusación.
La tercera transformación ocurre cuando la
persona perjudicado por una agravio se lo expresa a la persona o la entidad a
la cual el considera responsable del mismo agravio y le pide una compensación.
A esto le llamamos reclamación. La reclamación se transforma en un conflicto
cuando es rechazada por una parte.
La sociología del Derecho debería tomar los
conflictos cuando estén en las primeras etapas y así mismo a los factores que
determinan si han de darse las etapas de reconocimiento, acusación y
reclamación. Los sociólogos del derecho tienen que explorar el fenómeno análogo
“la apatía del agravio”.
Las primeras etapas del conflicto como son el
reconocimiento, la acusación y la reclamación son significativas, por el rango
de comportamiento que en ellas se da. Las transformaciones son un reflejo de
las variables sociales, y los rasgos de personalidad de quienes participan en
ellas. Podemos identificar cuando una persona percibe o no percibe la
experiencia como un daño, señala o culpa a alguien más para reclamar una
compensación, o gracias a su posición social logra imponer la reclamación.
Hablando ya sobre la justicia hay un compromiso
de igualdad jurídica esto para que la ideología del legalismo liberal pueda
prevalecer, ya que se han hecho esfuerzos para que el acceso a la justicia sea
igualitario. Suponemos que el acceso a la justicia reduce la distribución
inequitativa de ventajas en la sociedad pero paradójicamente puede también
ampliar las desigualdades. Esto es lo que se quiere eliminar para trabajar más
cuando los conflictos se convierten en demandas. Esto quiere decir que los
esfuerzos por aumentar el acceso a la justicia pueden terminar acentuando los
efectos de la desigualdad en las etapas tempranas.
CARACTERÍSTICAS DE LA TRASNFORMACIÓN
Los EDP, los agravios y los conflictos tienen
las siguientes características:
• Son
subjetivas en el sentido que de que las transformaciones no necesariamente
deben ir acompañadas por un comportamiento que sea susceptible de observar.
• Son
inestables, porque las transformaciones pueden ser solo cambios en los
sentimientos y estos pueden cambiar
constante o repetidamente, adicional difiere de lo que convencionalmente se
conoce conflicto.
• Son
de reacción, debido a que un conflicto está compuesto tanto de un reclamo como
de un rechazo, son reactivos cuando las partes se comprometen en un proceso que
puede ser de negociación, pleito o de litigio.
• Son
complicados, porque implica un comportamiento ambiguo, como recuerdos no tan
claros, normas inciertas, objetivos que se contradicen, valores inconscientes e
instituciones complejas, y se complican aún más
por lo cambios en los sentimientos y objetivos del reclamante.
• Y
por último son incompletas.
Se tiene que entender el papel de las instituciones,
de los oficiales o de los funcionarios
que interviene en un conflicto activo, y cuál es el significado de la
palabra conflicto para las personas interesadas, esto requiere conocer el
contexto, los orígenes, la trayectoria y las consecuencias del conflicto, estos
datos se pueden obtener únicamente preguntándoles a los interesados, esta
teoría es conocido como la teoría del método.
Hay una continuidad del conflicto que hace que
estos nos terminen después del fallo o de la decisión judicial, ya que el final
de este conflicto puede crear un agravio nuevo, ya que esta decisión categoriza
a una de las partes como perdedora y debido a esto es posible que surjan nuevos
reclamos como consecuencia de la insatisfacción que no quedaron resueltas.
SUJETOS Y AGENTES DE LA TRANSFORMACIÓN
Para poder organizar el estudio de las
transformaciones de las EDP, los agravios y los conflictos, tenemos que
identificar qué es lo que se está transformando y cuál es la razón que está
haciendo que se de esta transformación.
Ni la identidad ni el número de partes son de
naturaleza fija. Durante el proceso puede aumentar o disminuir la cantidad de
partes involucradas. Hay una nueva información sobre un conflicto que pueden
llevar a una parte a cambiar sus opiniones o puntos de vista sobre los
adversarios o sobre cuales aliados considera más adecuados.
Un agravio que se ha dado normalmente en un
conjunto de personas en un momento puede cambiar y hacerse individual, mientras
se convierte en un conflicto. Las partes en conflicto son agentes centrales y
objetos durante el proceso de transformación. Esta experiencia incluye haber
participado en otros conflictos entre otros. De aquí podemos analizar las
variables de la personalidad que pueden afectar las transformaciones, tales
como son: el tipo de aversión al riesgo, capacidad de resignación y sentimiento
en relación con temas como la eficacia personal, la privacidad etc., pero
también ñas experiencia como la personalidad están relacionadas con las
variables de la vida social como lo son la clase, raza, género y edad.
La relación entre las partes también influye
para las transformaciones como su vida social, su situación relativa y la
historia de anteriores conflictos de esta manera se define como adelantara una
controversia.
Esta teoría de atribuciones asegura cuales son
las causas que una persona le atribuye a una experiencia de daño y cuáles son
los factores importantes de la acción que asuma como respuesta a esa
experiencia. Las atribuciones no son como tal fijas. Esto debido en la medida
que el criterio moral de cada individuo se ve modificado, por nueva información
que adquiere, por su lógica o por su experiencia, estas atribuciones cambian y
alteran la forma que la persona entiende su experiencia. Por último el grado y
la calidad de la culpa, son elementos importantes de cada transformación y
adicional produce nuevas transformaciones.
Es decir la medida en que el discurso sobre los
agravios y las reclamaciones, se afecta por los objeticos y comportamiento de
cada una de las partes del conflicto, adicional de las características
procesales de las instituciones procesales encargadas de atender el conflicto.
Algunos tipos de procesos de controversias buscan hacer que alcance de estas
misma se vea limitado para poder describir los eventos que parezcan mejor para
manejarlos. El conflicto afecta la identidad de los participantes, las tácticas
que se utilizan y por último los resultados verdaderos en cada uno de los
casos.
La selección que haga el demandante con
respecto a la audiencia ante la cual va a expresa y exponer su queja y
adicional la selección que haga el demandado con respecto a la institución ante
la cual va a llevar la controversia, está directamente relacionado con los
objetivos de cada persona y cambia a medida que estos objetivos cambien.
Los mecanismos pueden determinarse por factores
exógenos como el capricho de los secretarios del tribunal, el de los abogados
que no desea seguir adelante con el caso.
Una de las partes puede cambiar sus objetivos
en dos sentidos: lo que busca y está dispuesta a conceder y en qué medida.
Cuando hay nueva información, cambian las necesidades de cada parte, se ajustan
normas y se incurren gastos. Alguna de las razones por las cuales se puede
hacer cambio de objetivos son las frustración y la desesperación. La relación
entre los objetivos y los mecanismos se
conoce de manera recíproca ya que los objetivos influyen en los mecanismos, y
los mecanismos pueden cambiar o alterar los objetivos.
El derecho que cree tener el individuo a
disfrutar ciertas experiencias y a estar libres de prejuicios que se le pueden
causar a los demás, está en función de una ideología general de la cual el
derecho es un componente más. Los cambios en la legislación es una forma
efectiva de transforma la ideología para crear la sensación de que se tiene
derecho a algo más.
La ideología y el derecho también pueden darles
a las personas la sensación de no tener derechos.
Los conflictos pueden transformarse a través de
la interacción con las audiencias o los patrocinadores. Esta transformación no
solo puede convertir una controversia individual en una controversia colectiva
también puede llevar a una lucha económica o política que desplace
procedimientos legales existentes. A su vez estas variables se ven influidas
por factores de la estructura social.
Los abogados, los psicoterapeutas, los miembros
de sindicatos, los trabajadores sociales etc., les ayudan a las personas a
entender sus agravios y que pueden hacer al respecto. Al prestar el servicio,
casi siempre producen una transformación: la esencia de su trabajo profesional
es definir las necesidades del consumidor de servicios profesionales. De todos
los agentes de la transformación de controversias, los abogados son
probablemente los más importantes.
Es obvio que los abogados desempeñan un papel
preponderante en las decisiones relacionadas con los conflictos. Sin embargo
hay pocos estudios del comportamiento de los abogados que hayan sido reportados
incluso desde la perspectiva de la transformación. Los críticos de estos
profesionales sostienen que ellos crean por lo menos algunas de las necesidades
que satisfacen. Los abogados ejercen un poder significativo sobre sus clientes.
Existe evidencia que los abogados por lo
general diseñan argumentos para que se adapten a sus propios intereses en vez
de los de sus clientes. Al defender un acusado algunos abogados prefieren irse
por la vía de la negociación de penas, es decir donde el cliente se declara
culpable en vez de defender su inocencia. Los abogados también producen
transformaciones que generan bastante entusiasmo. Brindan información sobre las
alternativas y consecuencias que no conocen los clientes, ayudan a los clientes
a identificar, explorar, organizar y negociar sus problemas y les dan apoyo
emocional y social a los clientes que no están muy seguros de sí mismos o de
sus objetivos. Casi no hay estudios para los sobre la comunicación entre
cliente y abogado.
En forma típica el abogado le calma los ánimos
al cliente, convenciéndolo de que la queja no sería o no puede ser remediada o
simplemente no vale la pena seguir adelante con ella. El personal encargado de
hacer cumplir la ley también puede producir transformaciones es posible que
busque conflictos para poder sacar adelante una política pública que le
interese.
Los juzgados ubicados es uno de los extremos
útiles para describir las entidades dedicadas a la resolución de conflictos,
pueden transformar el contenido del conflicto puesto que las normas sustantivas
que aplican difieren de las reglas de la tradición o de la moralidad ordinaria
y sus normas de procedimiento pueden llegar a desvirtuar problemas o a
circunscribir evidencia. En la mayoría de los casos no es saber por qué ha
pasado algo sino más bien qué fue lo que ocurrió y aún más estrechamente que lo
que puede demostrarse.
Los jueces pueden
transformar los conflictos individualizando los recursos. Debido al monopolio
que ejercen los abogados, la naturales esotérica de los procesos y de los
discursos que se dan en los tribunales, así como el peso del procedimiento que
precede al juicio, al actitud de los querellantes puede verse alterada por el
papel tan insignificante que desempeñan en el juzgado y por el trato que allí
reciben.
IMPORTANCIA DE ESTUDIAR LAS TRANSFORMACIONES
El estudio de las transformaciones aborda el
tema de los conflictos a través de las prescripciones, los comportamientos y
los patrones individuales de toma decisiones.
Al dirigir la atención sobre los antecedente de
los conflictos el estudio de las transformaciones también debe arrojar alguna
luz, tanto sobre la forma como la experiencia diferencial y el acceso a los
recursos afectan la cantidad y el tipo de problemas que maduran hasta
convertirse en controversias, como sobre las consecuencias que para los
individuos y para la sociedad con lleva el hecho de que las respuestas a las
experiencias de daño se desestimen o se obstaculicen de una etapa muy
temprana. Sin un punto de partida el
contenido del problema inicial la naturaleza de la reclamación original o las
formas anteriores que hubiera tenido el conflicto, el evaluador no puede hacer
una evaluación independiente de la condición final del conflicto. Es posible
que el querellante ya no considere importante el problema inicial, puesto que
una de las premisas centrales de la teoría de la transformación es que el
agravio transformado puede llegar a convertirse en el verdadero conflicto.
Muchas de las investigaciones sobre
controversias en Estado unidos se dedican a medir y a explicar las decisiones
tomadas por las partes entrevistando a estas después de concluida la
controversia. Los errores no surgen tanto de felicidad mecánica de recordar los
detalles de eventos pasado, sino de la tendencia a distorsionar estos recuerdos
como consecuencia de las experiencias subsiguientes. Los conflictos implican la
creación y la revisión de percepciones y actitudes sobre uno mismo, su
oponente, los diferentes actores, el contenido del conflicto, el proceso de la
controversia y las entidades y el personal especializados en la resolución de
conflictos.
La perspectiva de la transformación sugiere
que posiblemente haya muy poco conflicto
en nuestra sociedad. Muchos estudios se basan únicamente en lo que sucede en
los tribunales, evalúan el conflicto desde el punto de vista de los tribunales,
que perciben que sus recursos son limitativos.
Aunque el origen y la transformación de los
conflictos son algo personal e individual, tiene una dimensión política
importante. En últimas lo que nos preocupa es la capacidad de las personas para
responder ante los problemas y ante la injusticia. Consideramos que el estudio
de los procesos den los conflictos ha estado demasiado alejado de las
verdaderas dificultades y alternativas que acompañan el reconocimiento de que
se ha sido objeto de un perjuicio y de que el alivio para ese daño puede ser
incierto, contingente y costoso. Se considera que un sano orden social es aquel
donde se minimizan las barreras que inhiben el surgimiento de reclamos y
controversias, que evitan su conversión en demandas o en reclamos que exigen
alguna compensación por el perjuicio sufrido.
Estudios Críticos del Derecho
Es importante plantear la utilización del
derecho como instrumento de dominación social, objeto esencial al abordar temas
sociológicos; a través del capítulo podemos observar las diferencias políticas
entre los diferentes autores, pero en común todos buscan retratar los peligros
de la dominación ya mencionada antes. Por ejemplo, Robert Gordon afirma que
esta se origina por las imágenes creadas y difundidas por los centros de poder,
pensamiento central del movimiento crítico en Estados Unidos definido por Gordon
como el poder hegemónico. Para entender esto, Villegas considera que unos de
los peligros es la interpretación judicial, la lucha de los movimientos
sociales por la consagración de nuevos derechos y la legitimación jurídica del
poder.
Referente a esto, el primer autor que cita
Villegas es a Mark Tushnet, quien en su teoría plantea que los derechos no son
útiles para mejorar la condición de las personas, por lo tanto, la lucha de los
movimientos sociales por conseguir mayores derechos (peligro de dominación) no
da ningún fruto, por el contrario, se vuelve contraproducente para el avance
político de estos movimientos.
Si bien Tushnet dice que los derechos no son
útiles, también muestra cuales serían las características de un derecho: La
primera característica que plantea es que son inestables, por lo tanto cambian
en tiempo y espacio; La segunda es que son indeterminados, es decir que no se
establece con precisión su contenido; y la tercera es que producen un fenómeno
mental en los individuos pertenecientes a un contexto social.
Complementando lo anterior, John Rawls realiza
una crítica a los derechos, porque por su misma inestabilidad, los derechos no
conservan su valor, esto porque varían según la cultura y son relativos, para
él “Todo el derecho específico depende de factores sociales y tecnológicos” además
de que deben ser reconocidos en un contexto social, algo que está en constante
cambio y desvaloriza un derecho. Para esto, Rawls propone lo que él llama
‘’Circunstancias de la justicia’’ necesarias para saber qué derechos tienen
sentido y para establecer las condiciones para la efectividad de ellos, ya que
ellos son los que definen a una sociedad.
Siguiendo con la característica de la
indeterminación, dicho autor afirma que hay derechos que no producen consecuencias
determinadas y pone como ejemplo el discurso contemporáneo de los derechos, que
continuamente dice que van a ser garantizados y creados nuevos derechos, a esto
él lo llama una indeterminación técnica, y a la indeterminación fundamental la
nombra al momento en el que no se establezca con precisión el contenido de un
derecho. En consecuencia, dicho discurso genera una equiparación de intereses
que deben venir a ser equilibrados a través de las siguientes medidas: La
comparación de intereses, hecha a través de una medida de valor; Los intereses
afectados, teniendo en cuenta las consecuencias que trajo; Y un nivel de
generalidad para equilibrar los intereses; esto en caso de negar la violación
de un derecho.
La constante contraposición de derechos busca
proteger especialmente la autonomía personal, la unidad nacional, la autonomía
del Estado, el individualismo, el derecho de asociación, la propiedad privada y
el control social, donde en el momento en dos derechos que estén dentro de un
contexto legal se enfrentan a través de un conjunto de antecedentes para que
prevalezca el argumento que defienda el más óptimo.
Siguiendo con las características de un
derecho, John Rawls propone la reificación como un aspecto importante de la
experiencia humana, donde la independencia y la solidaridad no son constancia
de algún derecho abstracto, es lo que en palabras de Mark Tushnet son
creaciones artificiales que producen un fenómeno mental en los individuos, pero
que entra a ser un conflicto en el momento en que un derecho defienda un
interés en virtud de la condición humana, poniéndose como ejemplo la defensa de
la pornografía como libertad de expresión.
La última característica es la falta de
utilidad política de los derechos y según el autor, los argumentos que utilizan
los defensores de derechos resultan inútiles para el desarrollo de la humanidad
porque para los críticos de los derechos, estos no solo resultan inútiles sino
perjudiciales porque ni en la práctica ni en la teoría son realmente válidos y
van a entrar en conflicto los que son negativos y los que son positivos, ya que
los defensores de derechos buscan la ampliación de los positivos, y
prágmaticamente, son los negativos los que más se cumplen
Posteriormente, la crítica de los derechos
asume una fuerte posición relativista e insiste en que hablar de esta solo
tiene sentido cuando se hace dentro de un contexto social y jurídico, uno de
los métodos para darle piso a la crítica de los derechos seria tener un conocimiento
acerca de los intereses humanos así podríamos examinar cualquier práctica
social y evaluarla para saber si los promueve o los impide.
Habermas identifica tres clases de intereses
cognitivos de los humanos, el primero es el interés técnico que se encuentra
cuando se controla la naturaleza externa es decir cuando tras un esfuerzo se
logra que un automóvil funcione, el segundo es el interés practico que es que
orienta nuestra vida social, permitiéndonos controlar nuestras acciones para
logras una meta especial, estos actos de interese social son los que nos ayudan
a entender nuestra vida social, por ultimo habla de un interés emancipatorio
que es para Habermas un psicoanálisis en el cual se reflexiona sobre nuestras
vidas.
Aunque en trabajos posteriores reformulo su
posición en vez de depender de su teoría de intereses humanos, ha tratado de
imponer los arreglos sociales que están implícitos en la empresa de vivir en un
mundo social argumenta que en todas las formas de expresión se busca una forma
ideal de expresión en el cual no se distorsione el lenguaje y sus estructuras
en los arreglos sociales que participamos para él todas las formas de expresión
son válidas debido a que todas tienen poder.
Se habla de trampas sociales y como estas son
unas utopías para la sociedad debido a que son proyectos sociales que buscan un
fin en común que es ganar dinero y por ende generar empleo y este empleo se
genera es por la solicitud de personal para manejar del mismo tema, y estos
trabajadores pasan la solicitud solo porque saben que si no lo hacen otros lo
harán, esto es una trampa debido a que no es posible satisfacer a todas las
personas que la sociedad como involucrada pide un proyecto que cumpla con todos
los aspectos fundamentales.
Pasarse la vida pensando que el mundo
artificial se ha construido a su totalidad se podría pensar en que todo esto
son decisiones que personas han tomado y todas estas decisiones se vuelven
políticas por que involucran al partido de la comunidad y lo único que se busca
es el desarrollo de este, a lo que se llega es que el entendimiento social es
ilimitado y nada es necesario todo está en un constante cambio y no es
necesario resignarse a aceptar las cosas como nos la plantean y esto no quiere
decir que no apoye al partido de la humanidad lo que quiero decir es que tengo
la certeza de que las cosas pueden ser mejor de lo que son.
Estudios de Conciencia Jurídica
Según García Villegas: “en los Estados Unidos
en comparación con América Latina no se ha fomentado mucho el empirismo en el
campo de la famosa “law and society” ley y sociedad” (Teoría y sociología del
derecho en Estados Unidos), puesto que se distinguen tres postulados en esta
práctica que continuamente ha ido evolucionando en la historia desde mediados
de los años sesenta los cuales son; el derecho en la práctica o “Law in action”
ley en acción”; el cual trata de las formas practicas e investigativas de la
ley en la práctica, durante el día a día en contraste con el dogma de “Law in
books” ley en los libros que precisamente nos habla de la ley escrita, que en
múltiples ocasiones presenta una ineficacia ya que no se lleva a cabo una
amplia investigación sociológica que pueda
dar a conocer de una manera amplia las problemáticas a tratar con la ley
y de esta manera lograr hacer más
eficaces las normas.
La confianza en la investigación empírica para
conocer objetivamente la realidad social es el tercer ítem de la ley y la
sociedad ya que recae exclusivamente en estudiar a la sociedad de una forma
investigativa y novedosa propia de cada uno para poder comprender sus
necesidades, ya que al ser tan abismal el número de individuos en la sociedad
sus necesidades varían mucho unos de otros y se deben estudiar muy bien cada
parte para llegar a un veredicto crucial para la organización de los mismos
individuos.
Finalmente, una inclinación política
progresista que consolida valores democráticos, liberales y de equidad social
en principio, adoptaron una postura crítica del derecho, pero su enfoque en el
empirismo atenuó sus ideas críticas, por lo que el empirismo adoptó un carácter
central por lo dicho anteriormente de su relación directa con la búsqueda de
soluciones a las problemáticas del diario vivir de los individuos.
De esta manera nos podemos centralizar en los
estudios de conciencia jurídica que como ya se ha visto es una reorientación de
todo el dogmatismo de la ley y la sociedad “law and society”, adquiriendo un
compromiso más crítico y profundo, esta reorientación del empirismo y del papel
fundamental en la sociología jurídica en la sociedad es lo que hace que según
lo menciona García Villegas en el texto se halla revivido el propósito de los
académicos y sociólogos más realistas de lograr una sociología empírica y
critica de forma simultánea para que se
puedan establecer los vínculos inalienables entre el empirismo y la importancia
de la investigación a fondo de los temas que se deben enlazar para una mayor
comprensión de las situaciones que aquejan al individuo del común y el como la
sociología jurídica logra hallar una solución práctica y real de estos
problemas comunes en el marco de la ley.
La sociología simultáneamente. Se identifica en
los tres postulados básicos: la defensa del empirismo sin adopción del
positivismo, que no es más si no la búsqueda de la noción propia de investigación
de los fenómenos que se presentan en las problemáticas tal cual son en la
realidad para hallarle una solución, la posición política progresista, que es
la forma de buscar una perspectiva clara, rápida y consciente del avance de la
sociedad alrededor de las disposiciones sociales y la disposición que posee
básicamente una forma mediante la cual las personas poseen una voluntad de
efectuar la investigación.
También afirma que el debate estadounidense es
útil para enriquecer la discusión sobre la interpretación jurídica y
particularmente sobre la interpretación constitucional que en los últimos años
se ha adelantado en América Latina que comúnmente suele estar muy ligada, por
lo menos en Colombia, a los dogmatismos constitucionales en Estados Unidos. Según García, “la
perspectiva de los estudios críticos que se presenta en su trabajo puede airear
y hacer más fructífero ese debate teórico jurídico latinoamericano”, se centra
en tres movimientos cuyo objeto de investigación son las relaciones entre derecho
y sociedad, que son, específicamente, el movimiento Derecho y Sociedad (Law and
Society), Los Estudios Críticos del Derecho (Critical Legal Studies) y los
Estudios de Conciencia Jurídica (Legal Conciousness Studies), que según el
autor, hoy en día representan la tendencia dominante en la sociología del
derecho estadounidense.
En otras palabras los estudios de conciencia
jurídica son básicamente formas de investigación empirica enmarcadas entre los
límites de la constitucionalidad para la búsqueda de soluciones a fondo para
que mediante la sociología jurídica se establezcan los parámetros de
seguimiento para arreglar situaciones propias de la eficacia y la validez de la
ley ante la constitución y la sociedad respetando los principios de la
realidad.
Muy buen articulo, siempre es bueno leer sobre sociologia. Enviamos un saludo desde procuradores Barcelona
ResponderBorrar