Teoría y Sociología del Derecho en Estados Unidos


El congreso anual de la asociación de derecho y sociedad está relacionado con la llamada tradición crítica del derecho iniciada por el realismo jurídico durante la década de 1920, por otro lado los realistas abogaron por el uso de las ciencias sociales y en particular por la investigación empírica, el potencial creativo de la actividad judicial y de los condicionamientos sociales en los postulados jurídicos.

En contraste con tal como este opera en la realidad social con los enfoques dogmáticos, el marcado interés por el derecho en todas sus manifestaciones y de manera especial por el litigo es una de las particularidades de la sociedad estadounidense, la sociedad jurídica no ha sido ajena a este fenómeno, se consideraba que existía una diferencia marcada entre política y política pública pues se diferenciaban porque una estaba fundada en un análisis de la realidad institucional ajeno a toda valoración y limitado al asunto técnico de disponer de unos medios para la realización de ciertos fines.

La sociología jurídica estaba destinada a resolver los problemas técnicos de las normas ineficaces, esto es de aquellas normas que no lograban los propósitos buscados. Este tipo de estudios caracterizados por una clara visión instrumental del derecho y conocidos como estudios sobre la brecha.

La distinción esencial entre el enfoque dogmático y el enfoque basado en la realidad social era entonces tratada como un asunto de consistencia institucional, la interpretación jurídica está siempre en los llamados "casos fáciles" por eso justamente los críticos se apartan de los realistas en cuanto a la posibilidad planteada por estos, los críticos se interesan como los realistas por el papel que el derecho desempeña en la sociedad.

Por último quizá la característica más homogénea y constante en los críticos es su postura política progresista según ellos, las cosas podrían ser diferentes y apuesta no sólo el pensamiento jurídico conservador sino también el liberal, la explicación de estos desacuerdos entre los críticos se origina en posiciones teóricas frente a la teoría social.

Origen y Transformación de los Conflictos: Reconocimiento, Acusación, Reclamación:

Se ofrece un marco para estudiar los procesos mediante los cuales las experiencias se pueden o no percibir a esto se le llama reconocimiento, luego ver si se convierten o no en agravios se puede llamar a esto como acusación, y eventualmente en conflictos que viene siendo una reclamación. El autor explica que las transformaciones de cada etapa pueden ser causadas por las partes y tienen consecuencias para los mismos, también definen la responsabilidad que le corresponden a cada una de las partes, también se puede identificar el alcance del conflicto, los mecanismos seleccionados, qué objetivos se están persiguiendo, la ideología escogida por las partes, los grupos de referencia, los representantes y los funcionarios además de las instituciones dedicadas a la resolución de los conflictos.

Las primeras etapas determinan la cantidad y el contenido de la carga de cada caso que las instituciones formales e informales reciben.

La sociología del Derecho ha estado dominada por estudios de funcionarios e instituciones formales y por el producto de su trabajo, de esta manera podemos entender la forma y la descripción de los conflictos. Pero los conflictos no son cosas más bien son construcciones sociales. El origen y la transformación de los conflictos empiezan cuando la experiencia se convierte en agravios y los agravios se convierten en conflictos; pero los conflictos pueden tomar distintas formas y seguir distintos caminos procesales, y por ultimo pueden llevar a nuevas formas de entendimientos.

Esto significa que hay que estudiar las condiciones bajo las cuales los daños se han percibido o si es que pasan sin ser percibidos, adicional también se verifica la forma en que la gente responde ante la experiencia de la injusticia y el conflicto. Este estudio del origen y de la transformación de los conflictos puede llevar a un juicio en el que el sentido de que en nuestra sociedad hay muy poco conflicto y por esto mismo se perciben y se subsanasen muy pocos daños.

El estudio sociológico se remonta a su parte histórica a un movimiento anterior, que comenzó con unas instituciones que eran lejanos a la sociedad actual, también están los tribunales de apelación y los juzgados, las legislaturas, organizaciones administrativas, fiscales y policiales, hasta concentrarse en los conflictos en la sociedad y en el papel de la ciudadanía en la elaboración de leyes.

El individuo se centra como creador de oportunidades del Derecho y de las actividades jurídicas y en  la actualidad sigue formando el Derecho pero nunca lo forma a su acomodo.

De Donde vienen los conflictos y como se desarrollan

Las transformaciones se pueden asociar a las creencias de que los antecedentes de los conflictos son tan problemáticos y tan interesantes como los conflictos que pueden surgir eventualmente de ellos. Se pueden analizar algunos factores que pueden ser razones para que existan los conflictos, tales como las preocupaciones, los problemas y los trastornos personales que son cosas que suceden a diario, pero los sociólogos casi nunca se detienen a estudiar la capacidad del ser humano para tolerar una cantidad de angustia y de injusticia.

Para que suceda o surjan conflictos y que se pueden tomar alguna acción correctiva, una experiencia en daño no percibida (EDnP) debe transformarse en una experiencia de daño percibida (EDP). Para el estudio de esta transformación se presentan dos tipos de dificultades que son las conceptuales y las metodológicas.

El problema conceptual surge del hecho que las EDnP hasta ahora están comenzando mientras que las EDP ya están hecha y avanzadas. Una experiencia de daño tiene un valor negativo para la persona que la vive. Pero este sentimiento nunca es universal.

El obstáculo metodológico es la dificultad de establecer quien dentro de alguna población ha experimentado una EDnP. Es posible en ocasiones recopilar los datos básicos para el estudio de las EDnP mediante el método de la observación directa. Pero en otras ocasiones las hipótesis sobre cómo se transforman una EDnP en EDP solo podrían probarse sacando inferencias de la totalidad de los datos. Esto es mediante la percepción.

Podemos hablar de una primera transformación es cuando se dice así mismo que alguna experiencia le produjo un daño a esto se le llama reconocimiento. Este reconocimiento puede ser la transformación crítica es decir que el nivel y la clase de conflicto en una sociedad se puede desarrollar con la base en el daño que se percibe inicialmente que con base en cualquier otra decisión posterior.

La segunda transformación se da cuando la experiencia de daño percibida se transforma en un agravio, esto pasa cuando una persona atribuye el daño o la culpa a otra persona puede ser natural o jurídica. Cuando la culpa se incluye dentro de lo que es el daño, solo podemos hablar de aquellos daños que son considerados como violaciones a las normas, o aquellos que son considerados como remediables. El agravio se tiene que distinguir de las quejas que no van dirigidas a nadie en particular. A esta transformación la llamamos acusación.

La tercera transformación ocurre cuando la persona perjudicado por una agravio se lo expresa a la persona o la entidad a la cual el considera responsable del mismo agravio y le pide una compensación. A esto le llamamos reclamación. La reclamación se transforma en un conflicto cuando es rechazada por una parte.

La sociología del Derecho debería tomar los conflictos cuando estén en las primeras etapas y así mismo a los factores que determinan si han de darse las etapas de reconocimiento, acusación y reclamación. Los sociólogos del derecho tienen que explorar el fenómeno análogo “la apatía del agravio”.

Las primeras etapas del conflicto como son el reconocimiento, la acusación y la reclamación son significativas, por el rango de comportamiento que en ellas se da. Las transformaciones son un reflejo de las variables sociales, y los rasgos de personalidad de quienes participan en ellas. Podemos identificar cuando una persona percibe o no percibe la experiencia como un daño, señala o culpa a alguien más para reclamar una compensación, o gracias a su posición social logra imponer la reclamación.

Hablando ya sobre la justicia hay un compromiso de igualdad jurídica esto para que la ideología del legalismo liberal pueda prevalecer, ya que se han hecho esfuerzos para que el acceso a la justicia sea igualitario. Suponemos que el acceso a la justicia reduce la distribución inequitativa de ventajas en la sociedad pero paradójicamente puede también ampliar las desigualdades. Esto es lo que se quiere eliminar para trabajar más cuando los conflictos se convierten en demandas. Esto quiere decir que los esfuerzos por aumentar el acceso a la justicia pueden terminar acentuando los efectos de la desigualdad en las etapas tempranas.

CARACTERÍSTICAS DE LA TRASNFORMACIÓN

Los EDP, los agravios y los conflictos tienen las siguientes características:
           Son subjetivas en el sentido que de que las transformaciones no necesariamente deben ir acompañadas por un comportamiento que sea susceptible de observar.
           Son inestables, porque las transformaciones pueden ser solo cambios en los sentimientos  y estos pueden cambiar constante o repetidamente, adicional difiere de lo que convencionalmente se conoce conflicto.
           Son de reacción, debido a que un conflicto está compuesto tanto de un reclamo como de un rechazo, son reactivos cuando las partes se comprometen en un proceso que puede ser de negociación, pleito o de litigio.
           Son complicados, porque implica un comportamiento ambiguo, como recuerdos no tan claros, normas inciertas, objetivos que se contradicen, valores inconscientes e instituciones complejas, y se complican aún más  por lo cambios en los sentimientos y objetivos del reclamante.
           Y por último son incompletas.
Se tiene que entender el papel de las instituciones, de los oficiales o de los funcionarios  que interviene en un conflicto activo, y cuál es el significado de la palabra conflicto para las personas interesadas, esto requiere conocer el contexto, los orígenes, la trayectoria y las consecuencias del conflicto, estos datos se pueden obtener únicamente preguntándoles a los interesados, esta teoría es conocido como la teoría del método.
Hay una continuidad del conflicto que hace que estos nos terminen después del fallo o de la decisión judicial, ya que el final de este conflicto puede crear un agravio nuevo, ya que esta decisión categoriza a una de las partes como perdedora y debido a esto es posible que surjan nuevos reclamos como consecuencia de la insatisfacción que no quedaron resueltas.

SUJETOS Y AGENTES DE LA TRANSFORMACIÓN

Para poder organizar el estudio de las transformaciones de las EDP, los agravios y los conflictos, tenemos que identificar qué es lo que se está transformando y cuál es la razón que está haciendo que se de esta transformación.

Ni la identidad ni el número de partes son de naturaleza fija. Durante el proceso puede aumentar o disminuir la cantidad de partes involucradas. Hay una nueva información sobre un conflicto que pueden llevar a una parte a cambiar sus opiniones o puntos de vista sobre los adversarios o sobre cuales aliados considera más adecuados.

Un agravio que se ha dado normalmente en un conjunto de personas en un momento puede cambiar y hacerse individual, mientras se convierte en un conflicto. Las partes en conflicto son agentes centrales y objetos durante el proceso de transformación. Esta experiencia incluye haber participado en otros conflictos entre otros. De aquí podemos analizar las variables de la personalidad que pueden afectar las transformaciones, tales como son: el tipo de aversión al riesgo, capacidad de resignación y sentimiento en relación con temas como la eficacia personal, la privacidad etc., pero también ñas experiencia como la personalidad están relacionadas con las variables de la vida social como lo son la clase, raza, género y edad.

La relación entre las partes también influye para las transformaciones como su vida social, su situación relativa y la historia de anteriores conflictos de esta manera se define como adelantara una controversia.

Esta teoría de atribuciones asegura cuales son las causas que una persona le atribuye a una experiencia de daño y cuáles son los factores importantes de la acción que asuma como respuesta a esa experiencia. Las atribuciones no son como tal fijas. Esto debido en la medida que el criterio moral de cada individuo se ve modificado, por nueva información que adquiere, por su lógica o por su experiencia, estas atribuciones cambian y alteran la forma que la persona entiende su experiencia. Por último el grado y la calidad de la culpa, son elementos importantes de cada transformación y adicional produce nuevas transformaciones.

Es decir la medida en que el discurso sobre los agravios y las reclamaciones, se afecta por los objeticos y comportamiento de cada una de las partes del conflicto, adicional de las características procesales de las instituciones procesales encargadas de atender el conflicto. Algunos tipos de procesos de controversias buscan hacer que alcance de estas misma se vea limitado para poder describir los eventos que parezcan mejor para manejarlos. El conflicto afecta la identidad de los participantes, las tácticas que se utilizan y por último los resultados verdaderos en cada uno de los casos.

La selección que haga el demandante con respecto a la audiencia ante la cual va a expresa y exponer su queja y adicional la selección que haga el demandado con respecto a la institución ante la cual va a llevar la controversia, está directamente relacionado con los objetivos de cada persona y cambia a medida que estos objetivos cambien.

Los mecanismos pueden determinarse por factores exógenos como el capricho de los secretarios del tribunal, el de los abogados que no desea seguir adelante con el caso.

Una de las partes puede cambiar sus objetivos en dos sentidos: lo que busca y está dispuesta a conceder y en qué medida. Cuando hay nueva información, cambian las necesidades de cada parte, se ajustan normas y se incurren gastos. Alguna de las razones por las cuales se puede hacer cambio de objetivos son las frustración y la desesperación. La relación entre los objetivos  y los mecanismos se conoce de manera recíproca ya que los objetivos influyen en los mecanismos, y los mecanismos pueden cambiar o alterar los objetivos.

El derecho que cree tener el individuo a disfrutar ciertas experiencias y a estar libres de prejuicios que se le pueden causar a los demás, está en función de una ideología general de la cual el derecho es un componente más. Los cambios en la legislación es una forma efectiva de transforma la ideología para crear la sensación de que se tiene derecho a algo más.

La ideología y el derecho también pueden darles a las personas la sensación de no tener derechos.

Los conflictos pueden transformarse a través de la interacción con las audiencias o los patrocinadores. Esta transformación no solo puede convertir una controversia individual en una controversia colectiva también puede llevar a una lucha económica o política que desplace procedimientos legales existentes. A su vez estas variables se ven influidas por factores de la estructura social.

Los abogados, los psicoterapeutas, los miembros de sindicatos, los trabajadores sociales etc., les ayudan a las personas a entender sus agravios y que pueden hacer al respecto. Al prestar el servicio, casi siempre producen una transformación: la esencia de su trabajo profesional es definir las necesidades del consumidor de servicios profesionales. De todos los agentes de la transformación de controversias, los abogados son probablemente los más importantes.

Es obvio que los abogados desempeñan un papel preponderante en las decisiones relacionadas con los conflictos. Sin embargo hay pocos estudios del comportamiento de los abogados que hayan sido reportados incluso desde la perspectiva de la transformación. Los críticos de estos profesionales sostienen que ellos crean por lo menos algunas de las necesidades que satisfacen. Los abogados ejercen un poder significativo sobre sus clientes.

Existe evidencia que los abogados por lo general diseñan argumentos para que se adapten a sus propios intereses en vez de los de sus clientes. Al defender un acusado algunos abogados prefieren irse por la vía de la negociación de penas, es decir donde el cliente se declara culpable en vez de defender su inocencia. Los abogados también producen transformaciones que generan bastante entusiasmo. Brindan información sobre las alternativas y consecuencias que no conocen los clientes, ayudan a los clientes a identificar, explorar, organizar y negociar sus problemas y les dan apoyo emocional y social a los clientes que no están muy seguros de sí mismos o de sus objetivos. Casi no hay estudios para los sobre la comunicación entre cliente y abogado.

En forma típica el abogado le calma los ánimos al cliente, convenciéndolo de que la queja no sería o no puede ser remediada o simplemente no vale la pena seguir adelante con ella. El personal encargado de hacer cumplir la ley también puede producir transformaciones es posible que busque conflictos para poder sacar adelante una política pública que le interese.

Los juzgados ubicados es uno de los extremos útiles para describir las entidades dedicadas a la resolución de conflictos, pueden transformar el contenido del conflicto puesto que las normas sustantivas que aplican difieren de las reglas de la tradición o de la moralidad ordinaria y sus normas de procedimiento pueden llegar a desvirtuar problemas o a circunscribir evidencia. En la mayoría de los casos no es saber por qué ha pasado algo sino más bien qué fue lo que ocurrió y aún más estrechamente que lo que puede demostrarse.  

Los jueces pueden transformar los conflictos individualizando los recursos. Debido al monopolio que ejercen los abogados, la naturales esotérica de los procesos y de los discursos que se dan en los tribunales, así como el peso del procedimiento que precede al juicio, al actitud de los querellantes puede verse alterada por el papel tan insignificante que desempeñan en el juzgado y por el trato que allí reciben.

IMPORTANCIA DE ESTUDIAR LAS TRANSFORMACIONES

El estudio de las transformaciones aborda el tema de los conflictos a través de las prescripciones, los comportamientos y los patrones individuales de toma decisiones.

Al dirigir la atención sobre los antecedente de los conflictos el estudio de las transformaciones también debe arrojar alguna luz, tanto sobre la forma como la experiencia diferencial y el acceso a los recursos afectan la cantidad y el tipo de problemas que maduran hasta convertirse en controversias, como sobre las consecuencias que para los individuos y para la sociedad con lleva el hecho de que las respuestas a las experiencias de daño se desestimen o se obstaculicen de una etapa muy temprana.  Sin un punto de partida el contenido del problema inicial la naturaleza de la reclamación original o las formas anteriores que hubiera tenido el conflicto, el evaluador no puede hacer una evaluación independiente de la condición final del conflicto. Es posible que el querellante ya no considere importante el problema inicial, puesto que una de las premisas centrales de la teoría de la transformación es que el agravio transformado puede llegar a convertirse en el verdadero conflicto.

Muchas de las investigaciones sobre controversias en Estado unidos se dedican a medir y a explicar las decisiones tomadas por las partes entrevistando a estas después de concluida la controversia. Los errores no surgen tanto de felicidad mecánica de recordar los detalles de eventos pasado, sino de la tendencia a distorsionar estos recuerdos como consecuencia de las experiencias subsiguientes. Los conflictos implican la creación y la revisión de percepciones y actitudes sobre uno mismo, su oponente, los diferentes actores, el contenido del conflicto, el proceso de la controversia y las entidades y el personal especializados en la resolución de conflictos.

La perspectiva de la transformación sugiere que  posiblemente haya muy poco conflicto en nuestra sociedad. Muchos estudios se basan únicamente en lo que sucede en los tribunales, evalúan el conflicto desde el punto de vista de los tribunales, que perciben que sus recursos son limitativos.

Aunque el origen y la transformación de los conflictos son algo personal e individual, tiene una dimensión política importante. En últimas lo que nos preocupa es la capacidad de las personas para responder ante los problemas y ante la injusticia. Consideramos que el estudio de los procesos den los conflictos ha estado demasiado alejado de las verdaderas dificultades y alternativas que acompañan el reconocimiento de que se ha sido objeto de un perjuicio y de que el alivio para ese daño puede ser incierto, contingente y costoso. Se considera que un sano orden social es aquel donde se minimizan las barreras que inhiben el surgimiento de reclamos y controversias, que evitan su conversión en demandas o en reclamos que exigen alguna compensación por el perjuicio sufrido.

Estudios Críticos del Derecho

En lo correspondiente al tema vamos a ver los diferentes movimientos críticos del derecho visto con los ejemplos de jurisdicción estadounidense que pone Mauricio Villegas.

Es importante plantear la utilización del derecho como instrumento de dominación social, objeto esencial al abordar temas sociológicos; a través del capítulo podemos observar las diferencias políticas entre los diferentes autores, pero en común todos buscan retratar los peligros de la dominación ya mencionada antes. Por ejemplo, Robert Gordon afirma que esta se origina por las imágenes creadas y difundidas por los centros de poder, pensamiento central del movimiento crítico en Estados Unidos definido por Gordon como el poder hegemónico. Para entender esto, Villegas considera que unos de los peligros es la interpretación judicial, la lucha de los movimientos sociales por la consagración de nuevos derechos y la legitimación jurídica del poder.

Referente a esto, el primer autor que cita Villegas es a Mark Tushnet, quien en su teoría plantea que los derechos no son útiles para mejorar la condición de las personas, por lo tanto, la lucha de los movimientos sociales por conseguir mayores derechos (peligro de dominación) no da ningún fruto, por el contrario, se vuelve contraproducente para el avance político de estos movimientos.

Si bien Tushnet dice que los derechos no son útiles, también muestra cuales serían las características de un derecho: La primera característica que plantea es que son inestables, por lo tanto cambian en tiempo y espacio; La segunda es que son indeterminados, es decir que no se establece con precisión su contenido; y la tercera es que producen un fenómeno mental en los individuos pertenecientes a un contexto social.

Complementando lo anterior, John Rawls realiza una crítica a los derechos, porque por su misma inestabilidad, los derechos no conservan su valor, esto porque varían según la cultura y son relativos, para él “Todo el derecho específico depende de factores sociales y tecnológicos” además de que deben ser reconocidos en un contexto social, algo que está en constante cambio y desvaloriza un derecho. Para esto, Rawls propone lo que él llama ‘’Circunstancias de la justicia’’ necesarias para saber qué derechos tienen sentido y para establecer las condiciones para la efectividad de ellos, ya que ellos son los que definen a una sociedad.

Siguiendo con la característica de la indeterminación, dicho autor afirma que hay derechos que no producen consecuencias determinadas y pone como ejemplo el discurso contemporáneo de los derechos, que continuamente dice que van a ser garantizados y creados nuevos derechos, a esto él lo llama una indeterminación técnica, y a la indeterminación fundamental la nombra al momento en el que no se establezca con precisión el contenido de un derecho. En consecuencia, dicho discurso genera una equiparación de intereses que deben venir a ser equilibrados a través de las siguientes medidas: La comparación de intereses, hecha a través de una medida de valor; Los intereses afectados, teniendo en cuenta las consecuencias que trajo; Y un nivel de generalidad para equilibrar los intereses; esto en caso de negar la violación de un derecho.

La constante contraposición de derechos busca proteger especialmente la autonomía personal, la unidad nacional, la autonomía del Estado, el individualismo, el derecho de asociación, la propiedad privada y el control social, donde en el momento en dos derechos que estén dentro de un contexto legal se enfrentan a través de un conjunto de antecedentes para que prevalezca el argumento que defienda el más óptimo.

Siguiendo con las características de un derecho, John Rawls propone la reificación como un aspecto importante de la experiencia humana, donde la independencia y la solidaridad no son constancia de algún derecho abstracto, es lo que en palabras de Mark Tushnet son creaciones artificiales que producen un fenómeno mental en los individuos, pero que entra a ser un conflicto en el momento en que un derecho defienda un interés en virtud de la condición humana, poniéndose como ejemplo la defensa de la pornografía como libertad de expresión.

La última característica es la falta de utilidad política de los derechos y según el autor, los argumentos que utilizan los defensores de derechos resultan inútiles para el desarrollo de la humanidad porque para los críticos de los derechos, estos no solo resultan inútiles sino perjudiciales porque ni en la práctica ni en la teoría son realmente válidos y van a entrar en conflicto los que son negativos y los que son positivos, ya que los defensores de derechos buscan la ampliación de los positivos, y prágmaticamente, son los negativos los que más se cumplen

Posteriormente, la crítica de los derechos asume una fuerte posición relativista e insiste en que hablar de esta solo tiene sentido cuando se hace dentro de un contexto social y jurídico, uno de los métodos para darle piso a la crítica de los derechos seria tener un conocimiento acerca de los intereses humanos así podríamos examinar cualquier práctica social y evaluarla para saber si los promueve o los impide.

Habermas identifica tres clases de intereses cognitivos de los humanos, el primero es el interés técnico que se encuentra cuando se controla la naturaleza externa es decir cuando tras un esfuerzo se logra que un automóvil funcione, el segundo es el interés practico que es que orienta nuestra vida social, permitiéndonos controlar nuestras acciones para logras una meta especial, estos actos de interese social son los que nos ayudan a entender nuestra vida social, por ultimo habla de un interés emancipatorio que es para Habermas un psicoanálisis en el cual se reflexiona sobre nuestras vidas.

Aunque en trabajos posteriores reformulo su posición en vez de depender de su teoría de intereses humanos, ha tratado de imponer los arreglos sociales que están implícitos en la empresa de vivir en un mundo social argumenta que en todas las formas de expresión se busca una forma ideal de expresión en el cual no se distorsione el lenguaje y sus estructuras en los arreglos sociales que participamos para él todas las formas de expresión son válidas debido a que todas tienen poder.

Se habla de trampas sociales y como estas son unas utopías para la sociedad debido a que son proyectos sociales que buscan un fin en común que es ganar dinero y por ende generar empleo y este empleo se genera es por la solicitud de personal para manejar del mismo tema, y estos trabajadores pasan la solicitud solo porque saben que si no lo hacen otros lo harán, esto es una trampa debido a que no es posible satisfacer a todas las personas que la sociedad como involucrada pide un proyecto que cumpla con todos los aspectos fundamentales.

Pasarse la vida pensando que el mundo artificial se ha construido a su totalidad se podría pensar en que todo esto son decisiones que personas han tomado y todas estas decisiones se vuelven políticas por que involucran al partido de la comunidad y lo único que se busca es el desarrollo de este, a lo que se llega es que el entendimiento social es ilimitado y nada es necesario todo está en un constante cambio y no es necesario resignarse a aceptar las cosas como nos la plantean y esto no quiere decir que no apoye al partido de la humanidad lo que quiero decir es que tengo la certeza de que las cosas pueden ser mejor de lo que son.

Estudios de Conciencia Jurídica


Según García Villegas: “en los Estados Unidos en comparación con América Latina no se ha fomentado mucho el empirismo en el campo de la famosa “law and society” ley y sociedad” (Teoría y sociología del derecho en Estados Unidos), puesto que se distinguen tres postulados en esta práctica que continuamente ha ido evolucionando en la historia desde mediados de los años sesenta los cuales son; el derecho en la práctica o “Law in action” ley en acción”; el cual trata de las formas practicas e investigativas de la ley en la práctica, durante el día a día en contraste con el dogma de “Law in books” ley en los libros que precisamente nos habla de la ley escrita, que en múltiples ocasiones presenta una ineficacia ya que no se lleva a cabo una amplia investigación sociológica que pueda  dar a conocer de una manera amplia las problemáticas a tratar con la ley y de esta manera lograr  hacer más eficaces las normas.

La confianza en la investigación empírica para conocer objetivamente la realidad social es el tercer ítem de la ley y la sociedad ya que recae exclusivamente en estudiar a la sociedad de una forma investigativa y novedosa propia de cada uno para poder comprender sus necesidades, ya que al ser tan abismal el número de individuos en la sociedad sus necesidades varían mucho unos de otros y se deben estudiar muy bien cada parte para llegar a un veredicto crucial para la organización de los mismos individuos.

Finalmente, una inclinación política progresista que consolida valores democráticos, liberales y de equidad social en principio, adoptaron una postura crítica del derecho, pero su enfoque en el empirismo atenuó sus ideas críticas, por lo que el empirismo adoptó un carácter central por lo dicho anteriormente de su relación directa con la búsqueda de soluciones a las problemáticas del diario vivir de los individuos.

De esta manera nos podemos centralizar en los estudios de conciencia jurídica que como ya se ha visto es una reorientación de todo el dogmatismo de la ley y la sociedad “law and society”, adquiriendo un compromiso más crítico y profundo, esta reorientación del empirismo y del papel fundamental en la sociología jurídica en la sociedad es lo que hace que según lo menciona García Villegas en el texto se halla revivido el propósito de los académicos y sociólogos más realistas de lograr una sociología empírica y critica de forma simultánea para  que se puedan establecer los vínculos inalienables entre el empirismo y la importancia de la investigación a fondo de los temas que se deben enlazar para una mayor comprensión de las situaciones que aquejan al individuo del común y el como la sociología jurídica logra hallar una solución práctica y real de estos problemas comunes en el marco de la ley.

La sociología simultáneamente. Se identifica en los tres postulados básicos: la defensa del empirismo sin adopción del positivismo, que no es más si no la búsqueda de la noción propia de investigación de los fenómenos que se presentan en las problemáticas tal cual son en la realidad para hallarle una solución, la posición política progresista, que es la forma de buscar una perspectiva clara, rápida y consciente del avance de la sociedad alrededor de las disposiciones sociales y la disposición que posee básicamente una forma mediante la cual las personas poseen una voluntad de efectuar la investigación.

También afirma que el debate estadounidense es útil para enriquecer la discusión sobre la interpretación jurídica y particularmente sobre la interpretación constitucional que en los últimos años se ha adelantado en América Latina que comúnmente suele estar muy ligada, por lo menos en Colombia, a los dogmatismos constitucionales  en Estados Unidos. Según García, “la perspectiva de los estudios críticos que se presenta en su trabajo puede airear y hacer más fructífero ese debate teórico jurídico latinoamericano”, se centra en tres movimientos cuyo objeto de investigación son las relaciones entre derecho y sociedad, que son, específicamente, el movimiento Derecho y Sociedad (Law and Society), Los Estudios Críticos del Derecho (Critical Legal Studies) y los Estudios de Conciencia Jurídica (Legal Conciousness Studies), que según el autor, hoy en día representan la tendencia dominante en la sociología del derecho estadounidense.

En otras palabras los estudios de conciencia jurídica son básicamente formas de investigación empirica enmarcadas entre los límites de la constitucionalidad para la búsqueda de soluciones a fondo para que mediante la sociología jurídica se establezcan los parámetros de seguimiento para arreglar situaciones propias de la eficacia y la validez de la ley ante la constitución y la sociedad respetando los principios de la realidad.




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