Violencia Intrafamiliar

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR



     
En el entendido en que la violencia Intrafamiliar es toda aquella violencia que se configura dentro del círculo familiar en su propio domicilio o residencia; es inaceptable que el agresor compartiendo el mismo hogar con la victima cometa actos punibles como la violación, el maltrato físico, psicológico o el abuso sexual. 
     
Este tipo de violencia no solo genera un mal ejemplo y modelos inadecuados para los menores que crecen dentro de su casa, sino que también frena el desarrollo de estos en ámbitos como el social, personal o profesional ya que estas conductas que normalmente involucran abuso físico y psicológico repetido, ataques sexuales, aislamiento, castigos, intimidación o amenazas de cometer dichas conductas provocan que las víctimas se sientan menospreciados, poco valorados y no quieran educarse, trabajar o socializar porque su autoestima está siendo plenamente afectado.
    
Internacionalmente la violencia intrafamiliar ha tenido que ser regulada ya que los más afectados resultan ser las mujeres y los niños menores de edad que en condiciones de indefensión han sufrido los horrores del maltrato y generan tristeza y dolor no solo en sus vidas sino de los seres que propenden por contrarrestar estos abusos. En el caso de los niños suele dejar una marca imborrable que genera consecuencias futuras psicológicas o  emocionales que tienden a repetirse también en su adultez y por esa razón se ha expandido este tipo de violencia a nivel mundial y fue necesario que el Derecho implementara mecanismos que garantizaran la reducción por medio de la penalización de estos actos que vulneran los derechos humanos de las personas y afectan de manera plena al que en Colombia es considerado constitucionalmente como el núcleo fundamental de la sociedad: la familia.
     
Los convenios y tratados internacionales que ha suscrito Colombia han servido como instrumento para resolver problemas, uno de ellos: la vulneración de los derechos de los niños, lastimosamente, en lugares donde la situación socioeconómica es deficiente este tipo de vulneración propende a expandirse y verse de manera más visible. Algunos de estos tratados son la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que fue la primera que se proclamó en el planeta en el siglo XX y en Bogotá en abril de 1948. También la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, en París; la Declaración sobre los Derechos de los Niños y de las Niñas, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959 que por razones dadas anteriormente trasciende a un nivel de reconocimiento mundial y necesita de la intervención de las autoridades estatales.
     
Además de estas declaraciones, Colombia ha aprobado mediante distintas leyes: Pactos y Convenios que entrando al Bloque de Constitucionalidad, se han vuelto de obligatorio cumplimiento. Entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada en Colombia mediante la Ley 12 de enero 22 de 1991. La Convención para erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 1979 y aprobada en Colombia mediante la Ley 51 de 1981, que entró en vigor el 19 de febrero de 1982 y configura la violencia contra la mujer como una forma de discriminación, haciendo responsable a los Estados suscritos de aprobar leyes y adoptar medidas que prohíban toda discriminación contra la mujer, entre otras cosas, porque la mujer se ha visto afectada por la violencia intrafamiliar y este convenio busca garantizar la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación y vela porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación, así como declara conveniente el establecimiento de las  medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquier persona.

Además de esto, la Constitución que ha regido en Colombia desde 1991 también garantiza la protección a los derechos fundamentales y en especial la protección a la familia como institución básica de la sociedad (Artículo 5); esto ha servido para que la violencia intrafamiliar sea reprochable frente a la sociedad y el Estado, siendo una forma de violencia que desde el Artículo 44 prohíbe: “Los niños serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos…la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores”.
     
También el Artículo 42 es un referente para garantizar la protección de los integrantes de la familia frente a cualquier tipo de violencia consagrándola así como el núcleo fundamental de la sociedad: “El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia…Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley
     
Por esto es entendible que cualquier tipo de violencia que se produzca dentro del hogar viola en su totalidad lo que consagra la Carta Política por lo cual debe ser sancionable y para esto la Corte Constitucional fue muy clara en la Sentencia C059/05, que además dio a conocer los mecanismos de solución de conflictos frente a la violencia intrafamiliar, disponiendo que: “Las medidas deben atender a un criterio mínimo de oportunidad, es decir, deben responder a circunstancias fácticas y temporales que las justifiquen. Así entonces, los funcionarios a quienes se soliciten medidas protectoras deberán encontrarse ante la presencia de un acto de maltrato o agresión, física o psíquica, o ante su inminente ocurrencia si no se adopta algún correctivo. Medidas protectoras que para su efectividad deben ser solicitadas dentro de un plazo razonable por el agredido, por cualquier persona que obre en su nombre o por el defensor de familia cuando la víctima se hallare en imposibilidad de hacerlo por sí misma, de manera que no exista un plazo que sea tan corto que impida a la víctima acceder de manera efectiva a la administración de justicia, pero tampoco tan amplio que la medida se aplique cuando la urgencia se ha desvanecido”
     
No sólo esta vez se ha pronunciado la Corte frente a este sema, sino que también en la Sentencia C-368/14 la sala considera que como deber del Estado de proteger a la familia y en especial a los que en condición de vulnerabilidad requieren de medidas de protección reforzadas, se puede ejercer el poder sancionatorio del Estado para consagrar una normativa que permita investigar y sancionar cualquier tipo de violencia al interior de la familia. Textualmente, la Corte colige que: “Para tal efecto el legislador tiene la potestad de tipificar como delito las diversas formas de violencia que vulneran la unidad y armonía familiar e incrementar como medida de política criminal los límites punitivos fijados para el delito de violencia familiar descrito en el artículo 229 del Código Penal.”
     
Y además da un concepto en sentencia C-674/05 entendiendo la violencia intrafamiliar como “todo daño o maltrato físico, psíquico, trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión contra el natural modo de proceder, con ímpetu e intensidad extraordinarias, producida entre las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica, aunque no convivan bajo el mismo techo”
     
Añadido a esto, desde Julio 16 de 1996 con la Ley 294 se busca prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar con ciertos principios que permitan entender el tratamiento integral de las diferentes modalidades de violencia en la familia con el fin de asegurar a ésta su armonía y unidad, para esto se basa en la primacía de los derechos fundamentales y considera este fenómeno como destructivo de la armonía y unidad de la familia.
     
Ya en 2012, se dicta una nueva norma que contempla también la inasistencia alimentaria, y en principio aumenta las garantías para las mujeres víctimas de abusos y agresiones, como cambio relevante se evidencia que la violencia intrafamiliar entra a considerarse como un delito no conciliable y del cual la víctima no puede desistir.
     
La trascendencia que ha tenido la violencia intrafamiliar en la actualidad permite que la mayoría de instituciones busquen una posible solución a través de ciencias como la sociología y el mismo derecho, que ha tenido que intervenir a través de las diferentes fuentes del Derecho como lo hemos expuesto anteriormente en este mismo trabajo y permite la debida intervención de autoridades para evitar la consumación de las conductas violentas o agresivas al interior de la familia.
     
Partiendo de lo anterior, se toma el concepto de la Dra. Gloria Inés Quinceno Franco que en su libro Relaciones Familiares en el Siglo XXI define a la violencia intrafamiliar como “toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra, que perjudique el bienestar, la integridad física, psicológica o la libertad y el derecho al pleno desarrollo de otro miembro de la familia” para entender que como forma de violencia debió ser tipificada penalmente y en su mismo libro menciona las leyes que castigan esta modalidad de maltrato que en unos casos, configura penas en prisión de 4 a 8 años como en el Artículo 33 de la Ley 1142 del 2007 y también las penas que el Código Penal consagra en el artículo 230 acerca del maltrato mediante restricción a la libertad física.
     
Respecto al tema hay muchos campos que abordar más allá de los planteados en este ensayo, pero con la información básica que se tiene acerca de esto es esencial proyectar la importancia que tiene una buena relación dentro del hogar para que no se configuren jamás tipos de maltratos parecidos a los ya expuestos que destruyan la armonía de la familia, que siendo la institución más básica y fundamental de la sociedad, se debe propender a su respeto, cuidado, protección y lo más importante: la garantización de los derechos fundamentales de cada uno de los miembros de ella.
     
Por esto, es comprensible que durante las últimas décadas la mayoría de autoridades internacionales y estatales hayan buscado soluciones –en gran medida con el Derecho- para erradicar cualquier tipo de violencia que afecte a los miembros más indefensos del grupo familiar y personalmente pienso que hay todavía muchos aspectos que faltan por ser regulados o asistidos para contrarrestar los efectos de la violencia doméstica, siendo esta una gran causal para frenar la educación en los hogares, continuar con el machismo propio de la sociedad colombiana y los estereotipos que vulneran los derechos de las mujeres.
     
Para concluir, hay que recalcar que no es posible aceptar ningún tipo de maltrato físico o psicológico para ninguno de los miembros de la familia por ninguna razón, ya que las costumbres de decir que “si le pega es porque se lo merece” ya son demasiado anticuadas para seguir apoyando el machismo y la violencia intrafamiliar.



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