Maltrato Animal

Maltrato Animal
     “Dañar por negligencia o crueldad, cualquier vida, es incompatible con la verdadera ética” - Albert Schweitzer, Nobel de paz
Para empezar, es necesario definir el maltrato animal como aquellos comportamientos que causan dolor innecesario a un animal; el maltrato también puede ser comprendido como crueldad, teniendo en cuenta que se puede dar por la negligencia en los cuidados básicos del animal hasta el asesinato malicioso. Este abuso a los animales se puede dar de diferentes maneras, entre esas y al igual que cualquier delito, puede ser por acción, por omisión o falta de intervención. Por esta razón y máxime cuando hablamos de seres vivos, se ha convertido en un problema social de gran dimensión que es necesario prevenir y concientizar en todas aquellas personas que por sentir superioridad frente a un ser relativamente inferior se creen con derecho a maltratarlos.
     
Siendo el maltrato animal un fenómeno tan reprochable, es necesario que sea comprendido de esta manera y aún más cuando puede ser una puerta abierta para la violencia, fenómeno que afecta a la vida en sociedad, a las relaciones interpersonales e incluso a la crianza de los hijos si tenemos en cuenta que según estudios la mayoría de personas que ven el maltrato animal en su infancia, cuando crezcan van a continuar estas prácticas que vieron o las pueden hacer como forma de desatar el maltrato que sufrieron de niños, abriéndole una puerta a la violencia intrafamiliar, problema también muy grave en la sociedad moderna.
     
Podemos hablar de diferentes formas de maltrato animal, entre ellas las que involucran la caza de animales, las corridas de toros y la tauromaquia, las peleas de gallos o de perros, las mutilaciones diversas a perros y gatos, tales como cortarles el rabo o las cuerdas vocales, por "razones estéticas" o de comodidad para sus dueños; el uso de animales en experimentos científicos o en nombre de la ciencia para la experimentación de productos cosméticos y de limpieza; su utilización para fines bélicos o uno de los más frecuentes en el entorno familiar: el abandono del animal doméstico ya sea por falta de interés por el animal, alergias de algún familiar, el nacimiento de un hijo o el comportamiento del animal; el uso de ellos para la industria, en el caso de las vacas, los cerdos, gallinas, pollos y pescados para el consumo humano que en su proceso son tratados de forma cruel e inhumana; el encierro del animal con fines comerciales, la extracción de su ambiente natural, la falta de alimentación adecuada y el agua necesaria o el dejar al animal a la intemperie con frío, sol o lluvia y por último, el descuidar la salud de las mascotas o no vacunarlos.
     
Después de entender el concepto de maltrato animal, su incidencia en el entorno social y las formas por las cuales se puede configurar este tipo de violencia, es esencial ver como se ha querido prevenir con fines de resguardar los derechos que se le pueden reconocer a un ser vivo por ser parte de la naturaleza, del ecosistema y básicamente de la sociedad.
     
Dentro de la variada legislación animalista que regula los derechos de los animales encontramos la Declaración Universal de los Derechos de los Animales proclamada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1978 y leída en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que considera la existencia de los derechos que todo animal posee por nacer iguales ante la vida y primando su vida como derecho fundamental, además de la prevalencia que hace a la coexistencia de las especies animales con el ser humano y que dentro de este reconocimiento es fundamental el respeto a su vida y la educación que se le debe hacer a la sociedad para la observación, compresión, respeto y amor de los animales.
     
Si bien esta legislación es internacional, la forma en que cada país ha promovido el rechazo al maltrato animal ha sido totalmente diferente; uno de los factores principales para crear normativa acerca de esto han sido las manifestaciones animalistas que han dado pie para que los gobiernos prohíban los diferentes tipos de crueldad hacia los animales, tanto que hoy en día existen distintas medidas para controlar el sufrimiento de los animales, es el caso de Costa Rica que desde 1922 ilegalizó la pelea de gallos o en México que se castiga el maltrato a animales domésticos o silvestres a través de leyes como la Ley General de Vida Silvestre que al tiempo prohibe el uso de animales en espectáculos.
     
Para la fecha ya son varios los países que han demostrado su rechazo al maltrato animal y al tiempo su apoyo por la prevención de estas prácticas, pero se han considerado pioneros de estas normativas países como Reino Unido, que desde 1822 ha implementado leyes como la del Tratamiento Cruel del Ganado o La Ley de Crueldad contra los Animales que luego de varias reformas da paso a la La Ley de Protección de los animales en 1911 y toma gran relevancia, pues es considerada como la ley madre de la legislación de bienestar animal; o los Estados Unidos que con la Ley de Bienestar Animal de 1967 o Animal Welfare Act se dirige, principalmente, a la protección de los animales de laboratorio.
     
También en Latinoamérica se ha dado un gran desarrollo legislativo con base en principios de otros países, por ejemplo: Las Cinco Libertades de los animales, desarrollado inicialmente en el Reino Unido que ya ha sido reconocido por Perú, Bolivia, Brasil, Uruguay, Chile, Argentina, Costa Rica, Colombia y México y en cada uno de los países se han tenido en cuenta estos 5 principios para la creación de normas en defensa de los derechos de los animales.
     
Las 5 libertades que proponen son:
  • 1.      Estar libres de sed y hambre, acceso a agua fresca y una dieta saludable y vigorosa.
  • 2.      Estar libres de incomodidad, proporcionando un entorno adecuado incluyendo un techo y un área cómoda de descanso.
  • 3.      Estar libres de dolor, lesiones y enfermedad, por la prevención o diagnóstico rápido y tratamiento.
  • 4.      Expresar un comportamiento normal, proporcionando suficiente espacio, facilidades y compañía de los animales de su especie.
  • 5.      Estar libres de miedo y angustia, asegurando condiciones y tratamiento que evite el sufrimiento mental. 
Mientras tanto en Colombia, en el año 1989 por medio de la Ley 84 se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales que promulga la protección contra el sufrimiento y el dolor a los animales, causados directa o indirectamente por el hombre y lo hace citando los deberes para con los animales, las conductas consideradas como crueles, las penas y castigos para las persona que cometan estas conductas, lo relativo al sacrificio de animales, el uso de animales vivos en experimentos e investigación y la prohibición de la caza y la pesca.
     
Además el 6 de Enero de 2016 se adopta la Ley 1774 que reconoce la calidad de seres sintientes a los animales, dejando de ser considerados como muebles y que por esta distinción recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor; esta ley también añade un Titulo al Código Penal sobre lo relativo a los delitos contra los animales.
     
En este contexto encontramos que La Corte en su jurisprudencia ha abordado desde diferentes perspectivas la aproximación de los seres humanos con los animales. Así, el estado actual del deber de protección animal es: que la tenencia de animales domésticos comparten una serie de obligaciones de cuidado, respeto y salubridad; la prohibición de tenencia y explotación de animales silvestres y la existencia de un deber constitucional de protección al bienestar animal, que conlleva a obligaciones tanto para el Estado como para los individuos, de proteger el medio ambiente y con ello, a los seres sintientes.
     
Teniendo en cuenta lo anterior podemos poner como referente la Sentencia C666 de 2010 en la cual se demanda el Artículo 7 de la ley 84 del 89 el cual exceptúa al rejoneo, coleo, las corridas de toros, las novilladas, corralejas, becerradas y tientas y a las riñas de gallos como tratos crueles a los animales, por esta excepción es que el ciudadano que interpone la acción de constitucionalidad considera que siendo estos espectáculos unos grandes exponentes culturales que promueven el maltrato animal no pueden ser exceptuados de la regla general. Aun así, la Corte declara Exequible el artículo, en el entendido: 1) Que la excepción allí planteada permite, hasta determinación legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales allí contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. 

En particular, la excepción del artículo 7 de la ley 84 de 1989 permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna. 2) Que únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad; 3) que solo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios en que estén autorizadas; 4) que sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales; y 5) que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.

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