Justicia según Kelsen

LA JUSTICIA DE KELSEN


Hans Kelsen (1881-1973)
La teoría de derecho de Kelsen se ha basado básicamente en mostrar la diferencia de las grandes instituciones y conceptos que han surgido a través de los años en la ciencia jurídica, para esto, el filósofo encara al derecho como una ideología y su principal objetivo es apartar otras ciencias que según él “contaminan” el derecho como lo es la sociología, la política, la moral y por supuesto, la religión.

Entre las tantas diferencias que plantea Kelsen, está la que hay entre la naturaleza y la sociedad que lejos de ser ajenas, ambas nacen de una implantación que hace el hombre, en el caso de la naturaleza que aparece regida por leyes de causalidad y en el de la sociedad por leyes de finalidad, de esto nace su especulación por separar los elementos de otras disciplinas y considerarlos ajenos al derecho, entre esos, considera que se deben expulsar todos los elementos axiológicos.

Para Kelsen, el derecho nace como un orden normativo que a través de situaciones históricas determinadas tiende a implantar un “deber ser”, es decir, el derecho es el medio para cumplir otras finalidades, por eso una vez más, él considera importante separar el conocimiento del derecho del de otras disciplinas.

Para entender la teoría pura del derecho de Kelsen es necesario saber que él afirma que el derecho es plenamente positivo y que considera al legislador como un creador de política, desde el ámbito en que es quien estatuye las normas y al juez como un creador de derecho, ya que es el que las interpreta; de esto nace otro conflicto que se suma a la lista de términos que Kelsen quiere poner en controversia, qué es el derecho estático y el derecho dinámico, que en nivel de producción normativa, el dinámico involucra elementos psicológicos, sociológicos o políticos y el estático los aplica y prescinde de estos.

Karl Marx (1818-1883)
Si bien, la concepción de Kelsen y Marx son positivistas, ambos tienen una confrontación en la idea que tienen del derecho y en lo único que concuerdan es en la distinción del derecho privado del público que ambos consideran una unidad, pero más allá, Kelsen logra romper con la estrecha relación entre el derecho subjetivo y el objetivo y además de esto, la distinción entre personas físicas y personas jurídicas.

Pero la controversia que surgió entre Marx y Kelsen acerca del derecho y el estado, se da porque mientras Kelsen le apuesta a una fundamentación anti ideológica, la doctrina de Marx se relaciona más a los modos de producción y a la influencia de procesos económicos en la vida social, política y espiritual, considerando al derecho como algo burgués y a la norma como algo ideológico; a diferencia, Kelsen considera que la norma es un valor moral y afirma: “el derecho es una norma” y “el derecho es justo” dejando a la moral en función de la interpretación de las normas y su objetivo es redefinir el derecho mediante concepciones axiológicas.

Después de todo este estudio de la teoría de Kelsen, hemos podido concluir que va dirigida al pleno conocimiento del derecho y como afirma él, de forma objetiva y exacta, enfocando su doctrina en el deber ser que caracteriza al derecho positivo y su orden coactivo, que es esencial para el derecho.

Para concluir, Kelsen genera una controversia acerca del Derecho y el Estado y es que considera que el Estado es un objeto de la ciencia jurídica, por lo tanto, todo Estado es un orden coactivo que se expresa en derecho y además, concibe que todo orden jurídico es un Estado de derecho fundamento con expresiones de legitimidad y legalidad que deben permanecer ensambladas para alcanzar una plenitud jurídica.

Siguiendo con la teoría de derecho de Hans Kelsen, encontramos su obra ¿Qué es la justicia? Con un increíble ensayo preliminar hecho por Luis Fernando Mejía Vélez en el 2014 a través de la editorial de la Universidad de Antioquia, comparando las ideas de justicia planteadas por Kelsen llevadas a una realidad en el contexto colombiano desde el marco de la constitución de 1991.

Si bien, Mejía Vélez presenta a la justicia como un valor perteneciente a la raza humana desde el momento de su concepción y que representa el uso de su razón, también plantea los conceptos tal vez erróneos que se tienen sobre la justicia tan asegurada en la carta magna de Colombia desde 1991.

A pesar que el Estado plantea asegurar la justicia e incluso lo pone como uno de sus fines esenciales, rigiendo el ordenamiento jurídico desde el bloque más importante para una nación que es su Constitución, el autor plantea el aspecto más importante para alcanzar un orden justo el cual es la igualdad, partiendo desde el principio escrito en la Constitución Política de que todos los seres humanos son absolutamente iguales; pero ¿Cómo una Constitución que diferencia a las personas puede alcanzar una suprema igualdad?

La prevalencia por los niños, por los adolescentes, por las personas de la tercera edad o por las mujeres ya rompe el esquema de igualdad que se propone desde los derechos fundamentales, así que es imposible afirmar que la justicia es tratar a las personas de igual manera porque si hay un privilegio para cada grupo específico de la sociedad, es irrealizable este concepto de igualdad.

No solo esto, sino que el coloquial concepto que se tiene de que “la justicia es dar a cada uno lo que le corresponde” también está errado en cuanto a la mala interpretación que puede haber acerca de la proporción que según las necesidades de las personas puede llegar a ser más desigual que el mismo concepto anterior, incluso, si se dice que lo que le corresponde es debido a sus méritos, es injusto el cumplimiento de méritos de las diferentes personas que constituyen la sociedad.

Pero finalmente, el concepto más claro que surge es el que propone el mismo Kelsen quien define a la justicia como “aquel orden social bajo cuya protección puede progresar la búsqueda de la verdad. Mi justicia, en definitiva, es la de la libertad, la de la paz; la justicia de la democracia, la de la tolerancia”, esto lo hace al final de su ensayo luego de haberse preguntado por el concepto que ha sido objeto de reflexión durante tantos años.

Si bien, antes de aclarar este concepto, Kelsen afirma que la justicia es una cualidad que regula las relaciones mutuas entre los hombres, pero es además una virtud que posee un hombre al adecuarse a las normas de un orden social, por lo tanto, según la concepción de Kelsen es la manera que los hombres encuentren la felicidad, en conclusión, la búsqueda de justicia es la búsqueda de la felicidad.

Pero al concepto de justicia se liga su contraparte que es la injusticia, que según el filósofo se puede dar por razones completamente naturales o porque una persona cumple la justicia repercutiendo en él un concepto de injusticia, es donde el conflicto entra y se podría considerar por esta razón que es imposible un orden justo, porque la justicia no es más que la felicidad individual y en cuanto se afecte a otra persona, se estaría cometiendo una injusticia.

Respecto a la relación justicia-felicidad, está tildada de subjetividad en cuanto al valor y la idea que tiene cada individuo de felicidad, pero resulta positivo afirmar que el fin esencial es buscar la mayor felicidad posible para el mayor número de individuos, en cuanto a que es realmente cumplir con la felicidad en un sentido objetivo colectivo.

El principio de justicia por eso ha resultado tan objetado ya que resulta ser un conflicto entre dos juicios de valor que van a estar determinados por factores emocionales y por lo tanto ninguno va a ser puesto en práctica; este conflicto de intereses nos hace afirmar que se debe entender por felicidad la satisfacción de ciertas necesidades reconocidas por la autoridad social, y llevado a la concepción de Platón, se puede concluir que un hombre justo es quien obedece la ley y por lo tanto es feliz y por lo tanto, la vida justa es la más agradable.

A pesar de que muchos individuos puedan tener los mismos juicios de valor –que pueden estar determinadas por unas circunstancias políticas y económicas- este criterio no va a hacerlo verdadero y absoluto, por eso se van a determinar reglas de conducta y se deja la subjetividad para ser cumplida en función del principio de responsabilidad individual, que empieza desde el hecho en que el hombre siente la necesidad de justificar su conducta.

En cuanto su conducta no pueda ser justificada, los medios para haber hecho tal conducta tampoco van a ser considerados justos, por eso es necesaria una justificación racional para que el medio también sea justificado; el conflicto entra en cuanto al mismo valor subjetivo que se le da a la justificación, que para Kelsen queda en manos de un ser supra humano, por lo tanto, queda inaccesible al conocimiento humano.


Esta última concepción está un poco relacionada con la metafísica, que es bien realizada por Platón quién desarrolló la doctrina de las ideas para solucionar el problema de la justicia, que para él, es el problema central de toda la filosofía. Según Platón, las ideas son entidades trascendentales  y representan nada más que los valores absolutos que en ningún momento podrán alcanzarse en el mundo físico, en el caso de la justicia, la idea es la de un bien absoluto, que está más allá de cualquier conocimiento racional, por lo tanto nunca se podrá concebir, es donde se afirma que solo Dios tiene la respuesta de ¿Qué es la justicia? Y solo él decide a quién revelársela.

Para concluir, es la justicia llevada por una regla que según Kelsen podría ser “Compórtate de tal modo que tu conducta pueda ser una ley universal” y que la justicia absoluta es un ideal irracional, una ilusión, un simple concepto que supone los intereses humanos y por lo tanto los pone en conflicto y para eso, los hombres le asignan la responsabilidad de asumir la justicia a autoridades superiores que normatizan las conductas que son buenas o malas, ya que son muy débiles como para asumir la responsabilidad ellos mismos de considerar que es bueno y qué es malo.



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