La Dignificación del Derecho
LA DIGNIFICACIÓN DEL DERECHO
Los autores Álvaro Núñez Vaquero, licenciado en Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, con un Magister en Historia de la Instituciones Jurídicas Políticas y un Doctorado en Filosofia del Diritto e Bioetica Giuridica, junto a Juan Antonio Pérez Lledó, profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, quien ha realizado estancias de investigación en la Universidad de Harvard, específicamente en lo concerniente al Realismo jurídico norteamericano, la enseñanza del Derecho y la sociología del derecho; tratan cada uno en artículos separados, la importancia de las Teorías críticas del Derecho en la concepción de esta ciencia jurídica y el papel fundamental que cumple en la sociedad.
Ahora bien, entre los dos abogados nos traen un total de cinco teorías críticas que se dieron a lo largo del Siglo XX en diferentes partes del mundo y que consolidan el movimiento crítico y teórico que se movilizó en contra del formalismo jurídico adoptado en las anteriores épocas históricas, y a su vez procuran darle una transformación a la dogmática jurídica que caracteriza a los juristas, pues con el objetivo de revolucionar al derecho generan nuevas concepciones de la dimensión que tiene esta ciencia en la conformación de un Estado y del sostenimiento de las clases sociales y las relaciones de poder.
En 1977 se puede considerar que todas las escuelas estaban trabajando en la adopción de cada una de sus teorías críticas, porque, aunque la Teoría Crítica de Argentina nace dos años antes en la Universidad de Belgrano; la Critical Legal Studies (CLS)y la Crítica del Derecho en Francia nacen este año y al igual que la Teoría Marxista del Derecho y otras críticas iberoamericanas, encuentran en el 1977 el auge de sus teorías.
Si bien todas nacen en un mismo periodo, se diferencian en su contexto, pues en Argentina la Teoría Critica se concibe más como un movimiento filosófico-jurídico en critica al surgimiento de las dictaduras en América Latina y los distintos problemas de corrupción y clientelismo, mientras que la Crítica del Derecho en Francia y la Teoría Marxista del Derecho en Italia surgen por la crisis de los años 60; diferente de Estados Unidos, donde la CLS aparece más como una coalición de grupos académicos de las universidades más prestigiosas. Por último, las corrientes críticas de México, Brasil y otros países brotan del estudio reaccionario a estas Teorías anteriormente mencionadas y que impactan directamente en la academia con el discurso de la Autonomía Jurídica y del uso alternativo del Derecho.
Es importante analizar los puntos de discusión al que llegaron todas estas teorías y de los cuales comparten las mismas conclusiones, pues en primer lugar, todas le hacen una crítica directa a las escuelas tradicionales del estudio del Derecho, considerando que el iusnaturalismo y el iuspositivismo protegen las relaciones de poder que el Derecho instaura y mantiene mediante el ordenamiento jurídico; en segunda instancia, le otorgan a la historia un papel fundamental para el nuevo modelo de ciencia jurídica que entienda las relaciones con la economía y la política de cada contexto histórico.
De esto surge un tercer ítem que liga a las otras ciencias sociales en una interdisciplinariedad para el entendimiento de esta realidad social, que deberá adoptarse en las soluciones de los distintos problemas jurídicos teniendo en cuenta las condiciones particulares del caso y las implicaciones políticas que este trae, pues se fusiona con la cuarta conclusión a la que llegan todas las teorías respecto de la adopción de una dogmática que sea conscientemente política, impartida desde las facultades de derecho para que así, como quinto punto, se dé una transformación real de la técnica y los instrumentos jurídicos que ayudan a preservar el status quo, para que en cambio, sean utilizados en favor de las clases subordinadas.
Todo esto tiene como fin brindarle autonomía al Derecho, que, en el ideal de los teóricos, se convertiría en una práctica jurídica técnico-política alternativa que fortalezca las instituciones democráticas y la defensa de los derechos humanos de forma progresista para superar de una vez por todas el formalismo jurídico característico del Derecho y encontrarle una explicación a los vínculos que tiene este con las distintas estructuras sociales.
Ahora, respecto de la experiencia como estudiante de Derecho sobre las teorías críticas que son objeto de estudio, desde que surgieron hasta hoy se ha notado un avance significativo en la interpretación del Derecho y de su relación con las instituciones del Estado, pues cuarenta años después, muchas de las críticas y preocupaciones que se hacían en estas escuelas se vieron materializadas en la mayoría de países que hoy predican de un Estado Constitucional y Social de Derecho.
Es entonces cuando pienso que la ciencia jurídica, desde sus inicios en la Antigua Roma hasta nuestros días, ha sabido transformarse de acuerdo al contexto en que está ubicado, pues aunque se siguen viendo antinomias, en especial predicadas desde los estrados judiciales, existen hoy por hoy, instrumentos jurídicos efectivos en contra de las decisiones arbitrarias e incluso de la promulgación de normas “injustas”, pues existe un control constitucional que le permite a la Carta Política mantener su superioridad.
Por lo tanto, el modelo jurídico que hoy se práctica está por encima de la interpretación exegética que se haga de la ley, pues más allá de todo esto, se evidencia que hay una comprensión más garantista de la realidad social y de la protección de los principios constitucionales y derechos fundamentales proclamados en la Constitución Política, considerada el ordenamiento superior de cada nación y que le hace frente a esas relaciones de poder y dominio que permite el Derecho mediante otros mecanismos normativos.
Para concluir, le hallo la razón a todas estas teorías que en sus momentos buscaban darle una transición necesaria al ejercicio del derecho y que, de forma crítica, promueven una solución alternativa a problemas que hoy todavía siguen vigentes, pues hay mucho por desarrollar, por ejemplo, en el sistema de educación, que en muchas facultades de Derecho sigue siendo eminentemente dogmático, sin la instauración de un razonamiento jurídico más político; pero así mismo, no se puede desconocer que en las últimas décadas, mediante el ejercicio del derecho se ha logrado el rompimiento de paradigmas sociales y jurídicos, pues la Corte Constitucional ha dado pie para el reconocimiento de derechos patrimoniales a parejas homosexuales, así como para el reconocimiento del aborto en ciertas circunstancias o la nueva concepción del consumo de estupefacientes, e incluso la consideración del Rio Atrato y Amazonas como sujetos de derechos, y un sinfín de precedentes constitucionales que han protegido la libertad individual, la protección colectiva y la dignificación del ejercicio del Derecho.
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