Iusnaturalismo y Ius Positivismo
José Arízala nos cuenta en su libro
‘’Nociones de filosofía del derecho’’ acerca de esta rama tan importante del
Derecho y a través del Sistema
Universitario de Investigaciones de la Universidad Autónoma de Colombia quiere
establecer los conceptos más importantes que debemos tener en cuenta para
hablar de la Filosofía del Derecho, desde su historia y concepto hasta los
movimientos y autores exponentes que han servido de inspiración para seguir el
estudio de esta.
A través del periodo académico hemos
repasado lo que se entiende por Ciencia del Derecho, Filosofía del Derecho y la
historia de la última. Ahora es importante hablar sobre el Iusnaturalismo y
Iuspositivismo que están anexados al tercer capítulo del libro.
El Derecho Natural ha regido la vida de los
hombres desde la antigüedad donde este tenía un origen trascendente que era
ajeno a los hombres, este estado de naturaleza fue considerado para unos como
un periodo feliz en el que las leyes venían de los dioses y así vivían
armoniosamente. Con la modernidad viene el pensamiento de que la ley es algo
terrestre y viene de la naturaleza humana, la cual sustituye a Dios para crear
sanciones, jueces, leyes y preceptos que regularan la ley positiva a través de
la ley natural y que esta es tan necesaria, inalterable y permanente que nada
expedido por los hombres puede contradecir la razón de los principios que dicta
la condición natural del hombre.
Estos cambios hicieron que se pasara a un
estado de sociedad regido por ordenamientos jurídicos y la famosa coacción que
obligan al hombre a someterse a un contrato donde queda sometido a un soberano;
este acuerdo mutuo es el pacto social que fundamenta la constitución del Estado
donde estamos obligados a cumplir unas normas inviolables que establecen
nuestros derechos y nuestras obligaciones.
La creación del Estado permite el desarrollo
normal de la sociedad y busca el orden social y la convivencia entre los
hombres a través de órdenes jurídicos que es indispensable para el pacto y
contrato social. Hugo Grocio, planteaba la teoría de que el derecho es la
expresión de la razón humana y buscaba separarlo de la teología, pensamiento
muy diferente al de la época medieval. Grocio también fue el fundador del
derecho internacional y le parece importante que dos órganos políticos
soberanos acojan normas comunes estableciendo así varios antecedentes del derecho
internacional y del derecho natural moderno siendo un poco más subjetivo y
dejando lo objetivo de la edad antigua y medieval a un lado. Con Descartes
comparten un pensamiento en el que coloca al sujeto pensante como realidad
primera y autónoma; esta concepción subjetiva percibe los derechos subjetivos
que corresponden al individuo y les da prioridad a ellos al momento de tutelar
los intereses a través del contrato social.
Esta doctrina apoyada por el
iusnaturalismo pasa al siglo XVIII a estar apoyada por la razón y los avances
científicos de Galileo y de Newton que dan pie para crear la ciencia del
derecho, que terminó fracasando porque como lo dice Arízala ‘’el derecho no es
naturaleza, sino historia’’ por lo tanto surge una nueva perspectiva llamada
historicista dando origen a la filosofía del derecho y así mismo a la
modernidad y a la ilustración.
Montesquieu da un paso decisivo para el
historicismo, el cual cambia la concepción del derecho para verlo como el
resultado de toda una cultura y cree que las leyes deben ser propias al pueblo,
es también importante su tesis de la separación de los poderes del estado por
legislativa, ejecutiva y judicial.
Rousseau perfila al romanticismo como una
nueva visión del mundo y quiere buscar el origen de la desigualdad y la
conversión del hombre de una persona independiente y feliz por un esclavo
deshonesto y artificial culpando a la propiedad privada y a la condición
animal.
Hobbes considera que el contrato es un
cuerpo intermediario, y es necesario para la convivencia humana, su papel es
mantener y garantizar las libertades del pueblo.
Kant aporta a la filosofía del derecho la
distinción entre la moral y el derecho definiendo a la primera como autónoma y
a la jurídica como heterómana, es decir, que se rige por un poder externo. Su
concepción iusnaturalista es más madura y refinada.
Después de esto, vemos que el Derecho
Natural siempre ha sido una cuestión humana, que viene del pueblo y sus
costumbres, su idioma y su organización política y nace, crece y muere cuando
el pueblo ha perdido sus atributos.
Para el Derecho positivo, la aparición del
estado moderno fue fundamental para saltar del derecho natural al positivismo,
al derecho vigente, a este sistema de normas que es predominado por preceptos
legislativos y creado por un legislador y no por el hombre; tampoco busca saber
si el derecho es justo o injusto, no sirve de prejuicios morales y debe ser de
obligatorio cumplimiento para lograr el orden, la paz, la certeza y la
justicia.
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