Iusnaturalismo y Ius Positivismo

IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO

José Arízala nos cuenta en su libro ‘’Nociones de filosofía del derecho’’ acerca de esta rama tan importante del Derecho  y a través del Sistema Universitario de Investigaciones de la Universidad Autónoma de Colombia quiere establecer los conceptos más importantes que debemos tener en cuenta para hablar de la Filosofía del Derecho, desde su historia y concepto hasta los movimientos y autores exponentes que han servido de inspiración para seguir el estudio de esta.

A través del periodo académico hemos repasado lo que se entiende por Ciencia del Derecho, Filosofía del Derecho y la historia de la última. Ahora es importante hablar sobre el Iusnaturalismo y Iuspositivismo que están anexados al tercer capítulo del libro.

El Derecho Natural ha regido la vida de los hombres desde la antigüedad donde este tenía un origen trascendente que era ajeno a los hombres, este estado de naturaleza fue considerado para unos como un periodo feliz en el que las leyes venían de los dioses y así vivían armoniosamente. Con la modernidad viene el pensamiento de que la ley es algo terrestre y viene de la naturaleza humana, la cual sustituye a Dios para crear sanciones, jueces, leyes y preceptos que regularan la ley positiva a través de la ley natural y que esta es tan necesaria, inalterable y permanente que nada expedido por los hombres puede contradecir la razón de los principios que dicta  la condición natural del hombre.

Estos cambios hicieron que se pasara a un estado de sociedad regido por ordenamientos jurídicos y la famosa coacción que obligan al hombre a someterse a un contrato donde queda sometido a un soberano; este acuerdo mutuo es el pacto social que fundamenta la constitución del Estado donde estamos obligados a cumplir unas normas inviolables que establecen nuestros derechos y nuestras obligaciones.

La creación del Estado permite el desarrollo normal de la sociedad y busca el orden social y la convivencia entre los hombres a través de órdenes jurídicos que es indispensable para el pacto y contrato social. Hugo Grocio, planteaba la teoría de que el derecho es la expresión de la razón humana y buscaba separarlo de la teología, pensamiento muy diferente al de la época medieval. Grocio también fue el fundador del derecho internacional y le parece importante que dos órganos políticos soberanos acojan normas comunes estableciendo así varios antecedentes del derecho internacional y del derecho natural moderno siendo un poco más subjetivo y dejando lo objetivo de la edad antigua y medieval a un lado. Con Descartes comparten un pensamiento en el que coloca al sujeto pensante como realidad primera y autónoma; esta concepción subjetiva percibe los derechos subjetivos que corresponden al individuo y les da prioridad a ellos al momento de tutelar los intereses a través del contrato social.

Esta doctrina apoyada por el iusnaturalismo pasa al siglo XVIII a estar apoyada por la razón y los avances científicos de Galileo y de Newton que dan pie para crear la ciencia del derecho, que terminó fracasando porque como lo dice Arízala ‘’el derecho no es naturaleza, sino historia’’ por lo tanto surge una nueva perspectiva llamada historicista dando origen a la filosofía del derecho y así mismo a la modernidad y a la ilustración.

Montesquieu da un paso decisivo para el historicismo, el cual cambia la concepción del derecho para verlo como el resultado de toda una cultura y cree que las leyes deben ser propias al pueblo, es también importante su tesis de la separación de los poderes del estado por legislativa, ejecutiva y judicial.

Rousseau perfila al romanticismo como una nueva visión del mundo y quiere buscar el origen de la desigualdad y la conversión del hombre de una persona independiente y feliz por un esclavo deshonesto y artificial culpando a la propiedad privada y a la condición animal.
Hobbes considera que el contrato es un cuerpo intermediario, y es necesario para la convivencia humana, su papel es mantener y garantizar las libertades del pueblo.

Kant aporta a la filosofía del derecho la distinción entre la moral y el derecho definiendo a la primera como autónoma y a la jurídica como heterómana, es decir, que se rige por un poder externo. Su concepción iusnaturalista es más madura y refinada.

Después de esto, vemos que el Derecho Natural siempre ha sido una cuestión humana, que viene del pueblo y sus costumbres, su idioma y su organización política y nace, crece y muere cuando el pueblo ha perdido sus atributos.

Para el Derecho positivo, la aparición del estado moderno fue fundamental para saltar del derecho natural al positivismo, al derecho vigente, a este sistema de normas que es predominado por preceptos legislativos y creado por un legislador y no por el hombre; tampoco busca saber si el derecho es justo o injusto, no sirve de prejuicios morales y debe ser de obligatorio cumplimiento para lograr el orden, la paz, la certeza y la justicia.






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