Derecho Natural y Derecho Positivo

DERECHO NATURAL Y POSITIVISMO: PROBLEMA HISTÓRICO DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO


Kauffman busca hacer un proceso histórico para relatar el cambio que ha tenido la filosofía del derecho en las diferentes épocas de la historia y qué filósofos y grandes exponentes aportaron a las corrientes surgidas históricamente por los diferentes contextos sociales en los que se encontraban los países en que se desarrollaron cambios históricos que permitieran reformar el pensamiento en la filosofía del derecho.

Para comprender los problemas actuales es necesario conocer el proceso que tuvo hasta llegar al presente, así se tiene que estudiar el derecho y por eso se crea la necesidad de explicar dichos procesos históricos que a través de la experiencia se han consolidado y considerado ciencias eficaces y válidas.

Desde la época arcaica hasta hoy se ha creado una controversia entre el derecho natural y el derecho positivo que sólo empezó desde el paso que dio el hombre del mito al logos, concibiendo que el derecho se podía encontrar en el logos, o naturaleza; gracias a esto, durante muchos años se presentó la idea de que el derecho en mayor parte natural partiendo desde ideales que buscan lo “justo” “correcto” o “bueno” y encontrándolo claro está: en la naturaleza.

Fueron los griegos quienes por primera vez pudieron plantear un derecho diferente al natural, es decir, el derecho positivo. Así como Aristóteles, Platón o Sócrates crearon su doctrina desde el derecho natural hubieron otros tantos como Zenón, Crispo, Séneca, Epicuro, Plotino o Marco Aurelio que seguían la concepción planteada por Cicerón de que a cada quién ha de darse lo suyo, tiene que corresponderle su derecho.

Más adelante, el cambio a la época medieval se da representado por San Agustin y el derecho se ve marcado por el cristianismo y no solo se presenta la división entre el derecho natural y positivo, sino que el derecho divino tiene una gran influencia en la mayoría de los filósofos de la época como Santo Tomás, Wilhelm von Ockham y Johannes Duns Scotus que en sentido general plantea que solo existe lo particular, lo especial.

Para la modernidan, Kauffman presenta a filósofos como Hugo Grocio, René Descartes, Francis Bacon, John Locke y David Hume que manteniendo las mismas ideas del derecho natural, lo consideran algo absoluto, universal y suprahistórico teniendo supremacía sobre el derecho positivo, siendo válido el iusnaturalismo para todos los hombres y todos los tiempos. En la modernidad también se vio la teoría del contrato social escrita por Rousseau y trata el libre convenio de derechos y obligaciones que fijan los individuos para un recíproco consenso.

Ya en el siglo XIX, se crearon una serie de códigos que hasta para el racionalismo fue exagerado y fue Savigny quien declaró que el derecho natural es “una infinita arrogancia de los filósofos” considerando de manera iuspositivista que son las fuerzas del pueblo quienes crean el derecho, este filósofo fue parte de la escuela histórica del derecho que en busca de desplazar el derecho natural también se dejó afectar por el criticismo de la época fundado por Kant que busca concederle al entendimiento la capacidad de pensar el objeto de la percepción sensible.

A esta época también se suma Stammler quién formula un neokantismo que define al derecho natural como qué no es posible ninguna proposición jurídica y Hegel concibe que la conciencia depende del ser, además se opone a los ideales marxistas de este siglo  que también se vieron influenciados por el positivismo jurídico-científico de Franz Wieacker, tendencias neokantianas, de Kelsen y Adolf Merkel, positivismo empirista de Rudolf v. Jhering y el ontologismo escolástico de Puchta.

Para antes de la segunda guerra mundial el movimiento de derecho libre de Hermann también influyo en el derecho de esa época y con el positivismo legal de final de siglo XIX lograron que para después de la segunda guerra mundial el positivismo jurídico clásico y la doctrina clásica del derecho natural fracasaran, por lo tanto se posicionaron nuevas doctrinas que en algunos casos propusieron renovar el derecho natural, pero también nace un neopositivismo que rechaza ideas del derecho natural y concibe de manera pre-existente y cambiante el fundamento del ser y la validez del derecho.

Para 1930 la teoría jurídica funcionalista se toma el derecho y Niklas Luhmann busca contraponer el derecho ontológico-substancial y Charles S. Pierce pasa a estudiar las substancias de las situaciones y las relaciones, por último Radbruch busca encontrar un camino más allá del derecho natural y positivo proponiendo varias soluciones susceptibles de consenso.

A continuación, una nueva fenomenología creada por Edmund Husserl busca renovar la filosofía del derecho y el método fenomenológico también es adoptado por Gerhart Husserl para incorporar nuevos elementos al derecho, más allá del normativo. Una versión teórico-valorativa también se adapta a este método y es Hans Welzel quien plantea que todo el derecho está estructurado por estructuras lógico-materiales y al final, es el neohegelianismo quien renueva la filosofía del derecho para darle un concepto general y concreto

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