Uso Alternativo del Derecho
Para
la concepción formalista el acto interpretativo consiste en evidenciar los
significados implícitos de las normas, los cuales se dan independientemente de
aspectos de carácter sociológico, ético, teológico…, lo que importa en este es
el significado de un enunciado normativo que se fije de conformidad con las
normas establecidas, las principales tesis defendidas por esta concepción son
las siguientes:
1. El derecho es un sistema cerrado lógicamente
finito, de cual se puede derivar o deducir soluciones para todo o cualquier caso
individual o real posible
2.El significado de las normas no puede ser
derivado o identificado con la voluntad por las personas históricas que las han
formulado o establecido.
3. Compete al jurista plasmar en conceptos la
evolución, métodos específicos de la propia disciplina, los juristas hacen
abstracciones de grado superior, el resultado final es un conjunto sistemático
y coherente de preposiciones, construidos a través del material positivo dado
4.La tarea del juez o el intérprete se reduce a
descubrir la norma general para resolver el caso como tal que presenta.
Así
concebida , la actividad interpretativa y aplicativa del derecho es, como se
puede deducir puramente técnica, limitada a declarar lo que dice la ley, sin
ningún tipo de consideración o valoración y sin ninguna posibilidad
modificativa o creativa, en conclusión lo que caracteriza al formalismo es su
método sistemático de interpretación, concebido como perfectas operaciones
racionales y lógicas, mientras que la función del interprete es la de un
autómata que se limita a pronunciar el fallo previsto en una ley cuando los
elementos de hecho examinados coinciden con los descritos en la propia ley.
LA ESCUELA
DE LA EXEGESIS
Nace
en Francia en el siglo XIX como resultado del fragor político que se presentaba
por aquel entonces haciendo nacer esta escuela que simplemente contaba con el
llamado culto al libro de la ley, estatismo y la ley universal, la cual hablaba
de que las leyes comprendían un universo único autosuficiente.
La
reconstrucción de la ley al interpretar lo que el autor del texto legislativo
quiso decir y seguir al pie de la letra estos lineamientos propios hasta el
exceso de la ley, establecer lo que esta implícitamente en la ley.
Son
las normas única fuente tal como están escritas al pie de la letra de forma exclusiva para toda decisión
judicial, así que la decisión judicial según esta escuela consistiría solamente
al contenido exacto de los libros de ley en la norma sustancial, de esta manera
se protegía la cultura jurídica en medio de su seguridad y efectos partiendo de
la idea propia de la escuela de que la estabilidad de la ley era brindada
solamente por el código ya que estos proporcionan el afianzamiento de las
posesiones jurídicas y la forma correcta en que se deben de seguir los
parámetros del individuo entretejiendo a la disposición de la ley con la
sumisión completa del juez ante está evitando así cualquier distorsión en el
manejo de la ley.
LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO EN
LAS TEORÍAS ANTI FORMALISTAS O REALISTAS
El
movimiento antiformalista nace del exceso de formalidad en las doctrinas
jurídicas convencionales, ya que exageran el uso de la dogmática y esto deriva
en una deficiente interpretación de las normas, dejando esto simplemente al
cumplimiento a cabalidad de la norma.
Lo
que propone esta nueva forma realista o antiformalista de interpretar el
derecho es negar que las normas jurídicas lo son todo en el universo jurídico,
dándole espacio a una aplicación e interpretación del derecho desde un punto de
vista subjetivo, sociológico, político o incluso ideológico, que abarquen un
sistema judicial más grande que tenga en cuento los anteriores aspectos en una
respectiva resolución judicial.
MOVIMIENTO
DE DERECHO LIBRE
Este
movimiento fue doctrinante para establecer que el derecho no se reduce
simplemente a la ley sustancial si no que por el contrario hay algunas reglas
que brotan espontáneamente de la sociedad a lo cual se le denomina derecho
libre.
El
derecho libre actúa como fuente privilegiada del derecho estatal, ya que no
está regidos por secuencias metafísicas o trascendentales como es el derecho
natural si no que por el contrario se adhiere a la formación de los valores
éticos, políticos, sociales y económicos que siempre visualizan su composición
sobre la sociedad y el valor sociológico que este debe tener con la comunidad
para ser transforma torio, perecedero y cambiante.
La
máxima de este movimiento es como ya lo hemos dicho el hecho de que el derecho
no se debe apegar solamente a los libros de ley si no que por el contrario son
estos los cuales dan la luz que debe ser encaminada por medio de valores
siempre en pro de ayuda y mejora a la comunidad.
Según
el movimiento de derecho libre las leyes deben satisfacer la vida jurídica con
carácter servicial a la sociedad y la función de los jueces debe de ser siempre
creadora regida por ciertos principios que solo dan pie a la legalidad utópica
y que ciernen en la sociedad el principio de un derecho moral más justo y
equitativo menos positivo, que se adhiera menos al código y más a la creación
de jurisprudencias más fijadas en principios dictaminados por el juez de una
forma propositiva
MOVIMIENTO
DEL REALISMO JURÍDICO NORTEAMERICANO
El
movimiento del realismo jurídico ha llevado hacia adelante la mayor crítica a
la concepción mecánica de la función judicial como un silogismo. La escuela
comienza explicando de la incertidumbre del principio del derecho debido a que
las normas pueden tomarse en forma ambigua y la verificación de los hechos del
proceso alegado.
Se
postulan sus ideas en tres partes:
a) Descripción tradicional del derecho como
sistema lógico
b) Investigaciones y análisis del fundamento real
de los tribunales, de este modo se pudo revelar los factores que influyen en
las decisiones de los jueces, teniendo en cuenta que no están basados en la
legislación, sino las reglas que siguen la resolución del caso que poco o nada
tienen que ver con el derecho positivo
c) Se evidencia la verdadera misión de los jueces
es decir tienen que emitir sentencias que satisfagan los intereses y valores de
la vida social
Basado
en esto los realistas tienen una conciencia de la naturaleza creativa de la
función judicial, de este modo se interesan por realizar dos tipos de estudios:
el primero es el que pone de manifiesto cuales son las reglas efectivas
conforme a las cuales el juez falla, y solo se puede obtener este por medio del
análisis de sentencias de los tribunales de apelación; en segundo lugar se
determina el modo como los jueces enfocan las cuestiones de hecho, es decir
como estudian la conducta judicial de los tribunales de primera instancia.
En
la parte del perfil teórico se afirma que este es un movimiento que a aportado
un paradigma científico al mundo jurídico sobre todo en la teoría de la
interpretación y aplicación judicial. En su tesis se puede destacar lo
siguiente:
a) La falta de homogeneidad entre el esquema
lógico y el esquema argumentativo.
b) La falta de concordancia entre la motivación
que determina la sentencia y los dispositivos legales que se usan para
justificarla.
c) La necesidad de llevar a cabo investigaciones
sociológicas
d) El pluralismo jurídico, al rechazar la
concepción monista del derecho que lo reducía a las leyes positivas.
De
este modo el antiformalismo se rebela contra la lógica omnímoda de los
formalismos revelando que la realidad jurídica va más allá de formalización
legal.
Este
racionamiento propone un horizonte completamente nuevo y revolucionario de los
métodos interpretativos y de la propia función de la judicatura.
El
movimiento anti formalista ha servido para desacreditar y vacilar el hermetismo
dogmático, incluso puede afirmas que las criticas trazadas por este movimiento
a los métodos lógicos – conceptuales
hacen que la propia teoría que los albergaba el positivismo jurídico
revise y formule cambios radicales en el parecer y asumir que es solo es un
referente a la interpretación y la aplicación del derecho.
Esta
faceta ideológica del positivismo es la que hace que muchas de las críticas
desarrolladas por el movimiento anti formalista continúen encontrando savia en
el pensamiento crítico o anti formalista dad la persistente fuerza residual de
las constricciones hermenéuticas de la raíz lógica formal en el método y en la
práctica interpretativa y aplicativa del derecho. Se puede agregar que el
formalismo continua encontrado lastre en la teoría de la interpretación
jurídica gracias al peso de algunos postulados científicos que conducen la
teoría del derecho por los derroteros del formalismo más riguroso donde la
neutralidad, imparcialidad y apoliticidad recobran su sentido y vigor en el
terreno de la teoría y la metodología jurídica.
La
tesis anti formalista está en la base de gran parte de los planteamientos
alternativistas pero lo que de hecho les da un sentido y significado distinto
en su mezcla o ubicación con la óptica o perspectiva marxista ya que esta la
que otorga un potencial revolucionario a aquella.
EL NEOMARXISMO COMO BASE FUNDAMENTAL Y
SOSTENEDORA DEL DERECHO
Según
la teoría marxista tradicional en lo concerniente al mundo del derecho el
sistema jurídico es solo un fenómeno consecuencia del sistema socio económico
si incidencia de este, además el derecho no puede ser interpretado como unidad
de forma independiente si no que debe apegarse a la vida material para
establecer la relación de este como un todo con la economía asociado a la vida
diaria de cada individuo.
La
esencia del derecho es el de ser una fuerza transformadora como enemigo de los
males sociales de forma pacífica y al ser de dominio estatal se piensa que debe
de extinguirse cuando desaparezca la división de clases.
Los
jueces deben ser los que toman la vocería para adaptar las relaciones concretas
a las necesidades de la sociedad y de la maquinaria del estado como un todo en
la estructura gubernamental de dominio fuerte.
El
neo marxismo se opone concretamente a este tipo de teorías mecanicistas y
economistas del derecho en medio de la concepción de la superestructura estatal
con cierta autonomía relativa y una eficacia específica para servir de fuerza
transformadora en cambios estructurales.
Este
ideal esta reforzado en medio de la concepción de que el derecho no es la
traducción de las voluntades burguesas, si no que por el contrario es una
especie de medición entre fuerzas dotadas de papeles contrarios, funcionando de
esta manera como estimulador y protector de las clases sociales más
desfavorecidas o por el contrario podría funcionar también como legitimador y
guardián del poder dominante.
En
definitiva según el neo marxismo el derecho puede ser una herramienta puramente
transformadora combatidora de la lucha entre clases y proporcionadora y
guardiana de los menos desfavorecidos tanto a nivel de los poderes estatales
como a nivel de los regímenes económicos, políticos y sociales de un país sobre
sus individuos.
Estos
estudios realizados, se encaminan a la búsqueda de revindicar y justificar el
movimiento del uso alternativo del derecho, estos parten de centrarse en los
fundamentos de etas disciplina.
Los
presupuestos anti-formalistas y los presupuestos neo-marxistas hacen parte de
aquellos nuevo componentes jurídicos que buscan ofrecer nuevo instrumentos y
referentes en la búsqueda de un sentido filosófico-cultural. Por otro lado se
establecen las razones de esta investigación las cuales son dos principalmente,
la escasa atención prestada al tema en contextos académicos de diferentes
puntos geográficos, especialmente en Europa y el segundo es el importante lugar
que este tema viene tomando en Latinoamérica esencialmente en Brasil.
Es
importante describir históricamente la evolución del movimiento frente a temas
teóricos-filosóficos para facilitar su comprensión frente a sus paradigmas. De
igual manera describir los signos cateréticos y diferenciales de los
movimientos en cada uno de los contextos, dado a que si conocemos la evolución
de movimiento a través de la historia en diferentes ámbitos geográficos nos
ofrece antecedentes históricos de votar importancia.
Conocer
los componentes y como se crea los instrumentos es el motivo de esta
investigación y lo que la justifica. El uso alternativo del derecho, se
comprende en este caso específicamente de estudios preliminares de Italia y
España y la segunda desde el enfoque del territorio brasileño.
Pues
los movimientos se diferencias por las condiciones geopolíticas y culturares de
cada territorio frente a sus fenómenos.
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La reconstrucción de la ley al interpretar lo
que el autor del texto legislativo quiso decir y seguir al pie de la letra estos
lineamientos propios hasta el exceso de la ley, establecer lo que esta
implícitamente en la ley.
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El movimiento antiformalista nace del exceso de
formalidad en las doctrinas jurídicas convencionales
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Los movimientos se diferencias por las
condiciones geopolíticas y culturares de cada territorio frente a sus
fenómenos.
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Según el neo marxismo el derecho puede ser una
herramienta puramente transformadora combatidora de la lucha entre clases.
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La tesis anti formalista está en la base de
gran parte de los planteamientos alternativistas.
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