Uso Alternativo del Derecho



Para la concepción formalista el acto interpretativo consiste en evidenciar los significados implícitos de las normas, los cuales se dan independientemente de aspectos de carácter sociológico, ético, teológico…, lo que importa en este es el significado de un enunciado normativo que se fije de conformidad con las normas establecidas, las principales tesis defendidas por esta concepción son las siguientes:

1. El derecho es un sistema cerrado lógicamente finito, de cual se puede derivar o deducir soluciones para todo o cualquier caso individual o real posible

2.El significado de las normas no puede ser derivado o identificado con la voluntad por las personas históricas que las han formulado o establecido.

3. Compete al jurista plasmar en conceptos la evolución, métodos específicos de la propia disciplina, los juristas hacen abstracciones de grado superior, el resultado final es un conjunto sistemático y coherente de preposiciones, construidos a través del material positivo dado

4.La tarea del juez o el intérprete se reduce a descubrir la norma general para resolver el caso como tal que presenta.

Así concebida , la actividad interpretativa y aplicativa del derecho es, como se puede deducir puramente técnica, limitada a declarar lo que dice la ley, sin ningún tipo de consideración o valoración y sin ninguna posibilidad modificativa o creativa, en conclusión lo que caracteriza al formalismo es su método sistemático de interpretación, concebido como perfectas operaciones racionales y lógicas, mientras que la función del interprete es la de un autómata que se limita a pronunciar el fallo previsto en una ley cuando los elementos de hecho examinados coinciden con los descritos en la propia ley.

LA ESCUELA DE LA EXEGESIS

Nace en Francia en el siglo XIX como resultado del fragor político que se presentaba por aquel entonces haciendo nacer esta escuela que simplemente contaba con el llamado culto al libro de la ley, estatismo y la ley universal, la cual hablaba de que las leyes comprendían un universo único autosuficiente.

La reconstrucción de la ley al interpretar lo que el autor del texto legislativo quiso decir y seguir al pie de la letra estos lineamientos propios hasta el exceso de la ley, establecer lo que esta implícitamente en la ley.

Son las normas única fuente tal como están escritas al pie de la letra  de forma exclusiva para toda decisión judicial, así que la decisión judicial según esta escuela consistiría solamente al contenido exacto de los libros de ley en la norma sustancial, de esta manera se protegía la cultura jurídica en medio de su seguridad y efectos partiendo de la idea propia de la escuela de que la estabilidad de la ley era brindada solamente por el código ya que estos proporcionan el afianzamiento de las posesiones jurídicas y la forma correcta en que se deben de seguir los parámetros del individuo entretejiendo a la disposición de la ley con la sumisión completa del juez ante está evitando así cualquier distorsión en el manejo de la ley.

LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO EN LAS TEORÍAS ANTI FORMALISTAS O REALISTAS


El movimiento antiformalista nace del exceso de formalidad en las doctrinas jurídicas convencionales, ya que exageran el uso de la dogmática y esto deriva en una deficiente interpretación de las normas, dejando esto simplemente al cumplimiento a cabalidad de la norma.

Lo que propone esta nueva forma realista o antiformalista de interpretar el derecho es negar que las normas jurídicas lo son todo en el universo jurídico, dándole espacio a una aplicación e interpretación del derecho desde un punto de vista subjetivo, sociológico, político o incluso ideológico, que abarquen un sistema judicial más grande que tenga en cuento los anteriores aspectos en una respectiva resolución judicial.

MOVIMIENTO DE DERECHO LIBRE

Este movimiento fue doctrinante para establecer que el derecho no se reduce simplemente a la ley sustancial si no que por el contrario hay algunas reglas que brotan espontáneamente de la sociedad a lo cual se le denomina derecho libre.

El derecho libre actúa como fuente privilegiada del derecho estatal, ya que no está regidos por secuencias metafísicas o trascendentales como es el derecho natural si no que por el contrario se adhiere a la formación de los valores éticos, políticos, sociales y económicos que siempre visualizan su composición sobre la sociedad y el valor sociológico que este debe tener con la comunidad para ser transforma torio, perecedero y cambiante.

La máxima de este movimiento es como ya lo hemos dicho el hecho de que el derecho no se debe apegar solamente a los libros de ley si no que por el contrario son estos los cuales dan la luz que debe ser encaminada por medio de valores siempre en pro de ayuda y mejora a la comunidad.

Según el movimiento de derecho libre las leyes deben satisfacer la vida jurídica con carácter servicial a la sociedad y la función de los jueces debe de ser siempre creadora regida por ciertos principios que solo dan pie a la legalidad utópica y que ciernen en la sociedad el principio de un derecho moral más justo y equitativo menos positivo, que se adhiera menos al código y más a la creación de jurisprudencias más fijadas en principios dictaminados por el juez de una forma propositiva

MOVIMIENTO DEL REALISMO JURÍDICO NORTEAMERICANO

El movimiento del realismo jurídico ha llevado hacia adelante la mayor crítica a la concepción mecánica de la función judicial como un silogismo. La escuela comienza explicando de la incertidumbre del principio del derecho debido a que las normas pueden tomarse en forma ambigua y la verificación de los hechos del proceso alegado.

Se postulan sus ideas en tres partes:

a)     Descripción tradicional del derecho como sistema lógico

b)    Investigaciones y análisis del fundamento real de los tribunales, de este modo se pudo revelar los factores que influyen en las decisiones de los jueces, teniendo en cuenta que no están basados en la legislación, sino las reglas que siguen la resolución del caso que poco o nada tienen que ver con el derecho positivo

c)    Se evidencia la verdadera misión de los jueces es decir tienen que emitir sentencias que satisfagan los intereses y valores de la vida social

Basado en esto los realistas tienen una conciencia de la naturaleza creativa de la función judicial, de este modo se interesan por realizar dos tipos de estudios: el primero es el que pone de manifiesto cuales son las reglas efectivas conforme a las cuales el juez falla, y solo se puede obtener este por medio del análisis de sentencias de los tribunales de apelación; en segundo lugar se determina el modo como los jueces enfocan las cuestiones de hecho, es decir como estudian la conducta judicial de los tribunales de primera instancia.
En la parte del perfil teórico se afirma que este es un movimiento que a aportado un paradigma científico al mundo jurídico sobre todo en la teoría de la interpretación y aplicación judicial. En su tesis se puede destacar lo siguiente:

a)  La falta de homogeneidad entre el esquema lógico y el esquema argumentativo.

b) La falta de concordancia entre la motivación que determina la sentencia y los dispositivos legales que se usan para justificarla.

c)  La necesidad de llevar a cabo investigaciones sociológicas

d)  El pluralismo jurídico, al rechazar la concepción monista del derecho que lo reducía a las leyes positivas.

De este modo el antiformalismo se rebela contra la lógica omnímoda de los formalismos revelando que la realidad jurídica va más allá de formalización legal.

Este racionamiento propone un horizonte completamente nuevo y revolucionario de los métodos interpretativos y de la propia función de la judicatura.

El movimiento anti formalista ha servido para desacreditar y vacilar el hermetismo dogmático, incluso puede afirmas que las criticas trazadas por este movimiento a los métodos lógicos – conceptuales  hacen que la propia teoría que los albergaba el positivismo jurídico revise y formule cambios radicales en el parecer y asumir que es solo es un referente a la interpretación y la aplicación del derecho.

Esta faceta ideológica del positivismo es la que hace que muchas de las críticas desarrolladas por el movimiento anti formalista continúen encontrando savia en el pensamiento crítico o anti formalista dad la persistente fuerza residual de las constricciones hermenéuticas de la raíz lógica formal en el método y en la práctica interpretativa y aplicativa del derecho. Se puede agregar que el formalismo continua encontrado lastre en la teoría de la interpretación jurídica gracias al peso de algunos postulados científicos que conducen la teoría del derecho por los derroteros del formalismo más riguroso donde la neutralidad, imparcialidad y apoliticidad recobran su sentido y vigor en el terreno de la teoría y la metodología jurídica.

La tesis anti formalista está en la base de gran parte de los planteamientos alternativistas pero lo que de hecho les da un sentido y significado distinto en su mezcla o ubicación con la óptica o perspectiva marxista ya que esta la que otorga un potencial revolucionario a aquella.

 EL NEOMARXISMO COMO BASE FUNDAMENTAL Y SOSTENEDORA DEL DERECHO


Según la teoría marxista tradicional en lo concerniente al mundo del derecho el sistema jurídico es solo un fenómeno consecuencia del sistema socio económico si incidencia de este, además el derecho no puede ser interpretado como unidad de forma independiente si no que debe apegarse a la vida material para establecer la relación de este como un todo con la economía asociado a la vida diaria de cada individuo.

La esencia del derecho es el de ser una fuerza transformadora como enemigo de los males sociales de forma pacífica y al ser de dominio estatal se piensa que debe de extinguirse cuando desaparezca la división de clases.

Los jueces deben ser los que toman la vocería para adaptar las relaciones concretas a las necesidades de la sociedad y de la maquinaria del estado como un todo en la estructura gubernamental de dominio fuerte.

El neo marxismo se opone concretamente a este tipo de teorías mecanicistas y economistas del derecho en medio de la concepción de la superestructura estatal con cierta autonomía relativa y una eficacia específica para servir de fuerza transformadora en cambios estructurales.

Este ideal esta reforzado en medio de la concepción de que el derecho no es la traducción de las voluntades burguesas, si no que por el contrario es una especie de medición entre fuerzas dotadas de papeles contrarios, funcionando de esta manera como estimulador y protector de las clases sociales más desfavorecidas o por el contrario podría funcionar también como legitimador y guardián del poder dominante.

En definitiva según el neo marxismo el derecho puede ser una herramienta puramente transformadora combatidora de la lucha entre clases y proporcionadora y guardiana de los menos desfavorecidos tanto a nivel de los poderes estatales como a nivel de los regímenes económicos, políticos y sociales de un país sobre sus individuos.   



Estos estudios realizados, se encaminan a la búsqueda de revindicar y justificar el movimiento del uso alternativo del derecho, estos parten de centrarse en los fundamentos de etas disciplina.

Los presupuestos anti-formalistas y los presupuestos neo-marxistas hacen parte de aquellos nuevo componentes jurídicos que buscan ofrecer nuevo instrumentos y referentes en la búsqueda de un sentido filosófico-cultural. Por otro lado se establecen las razones de esta investigación las cuales son dos principalmente, la escasa atención prestada al tema en contextos académicos de diferentes puntos geográficos, especialmente en Europa y el segundo es el importante lugar que este tema viene tomando en Latinoamérica esencialmente en Brasil.

Es importante describir históricamente la evolución del movimiento frente a temas teóricos-filosóficos para facilitar su comprensión frente a sus paradigmas. De igual manera describir los signos cateréticos y diferenciales de los movimientos en cada uno de los contextos, dado a que si conocemos la evolución de movimiento a través de la historia en diferentes ámbitos geográficos nos ofrece antecedentes históricos de votar importancia.

Conocer los componentes y como se crea los instrumentos es el motivo de esta investigación y lo que la justifica. El uso alternativo del derecho, se comprende en este caso específicamente de estudios preliminares de Italia y España y la segunda desde el enfoque del territorio brasileño.

Pues los movimientos se diferencias por las condiciones geopolíticas y culturares de cada territorio frente a sus fenómenos.

·         La reconstrucción de la ley al interpretar lo que el autor del texto legislativo quiso decir y seguir al pie de la letra estos lineamientos propios hasta el exceso de la ley, establecer lo que esta implícitamente en la ley.

·         El movimiento antiformalista nace del exceso de formalidad en las doctrinas jurídicas convencionales

·         Los movimientos se diferencias por las condiciones geopolíticas y culturares de cada territorio frente a sus fenómenos.

·         Según el neo marxismo el derecho puede ser una herramienta puramente transformadora combatidora de la lucha entre clases.

·         La tesis anti formalista está en la base de gran parte de los planteamientos alternativistas.



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