Acuerdo de Paz (FARC-EP y Gobierno de Colombia)

¿Cómo saber si el acuerdo de paz llevado a cabo entre las FARC-EP y el Estado de Colombia tiene la legitimidad necesaria que han tenido otros procesos de paz a nivel internacional?         

Teniendo en cuenta la delimitación de la pregunta, el interés está enfocado en la manera en que otros estados llevaron a cabo procesos de paz y que tan legitimado está el gobierno de Colombia para dialogar y acordar los seis puntos planteados en el Acuerdo de Paz que buscan la construcción de una paz estable y duradera que se garantiza en Colombia desde la Constitución de 1991 y por consecuencias de la guerra tienen a Colombia, a sus instituciones y a la población entera con crisis que solo pueden ser solucionadas si se acaba la guerra en primera instancia con las FARC-EP.

Ya que con la Asamblea Nacional Constituyente que reformó la Constitución de 1886 por la de 1991 y logró una Carta Política más garantista y protectora de los derechos fundamentales, entre ellos el de la paz; no se pudo construir una época más prospera para Colombia, se espera que este acuerdo ya firmado acabe con la crisis provocada por la violencia y contrarreste los efectos del conflicto en el cumplimiento de la paz.

Debido a esto se va a hacer una consulta que dé cuenta de la función del derecho, la política y la justicia en los procesos que han garantizado la paz desde 1991, los logros que han alcanzado, las metas que se han propuesto y los objetivos que tienen para que por fin los colombianos puedan ver hecho realidad su principio constitucional de la paz, limitándose a los hechos que causan en el presente la ausencia de paz y cómo el conflicto que además de lo prolongado que ha sido y con los diversos motivos y razones que lo asisten no ha dejado que la paz se cumpla en este país.
     
Así mismo planteamos el proceso de paz como la más posible respuesta al conflicto, ya que con todas las consecuencias que traiga, es la meta que el gobierno se ha propuesto desde el 2012 y que con ayuda de los ciudadanos, el compromiso llevará a Colombia a firmar una época renovada y llena de paz.

Para el logro del bienestar de todos los ciudadanos colombianos sin distingo alguno que quieren la paz y piden sea garantizada según los principios constitucionales que fueron impuestos desde el 4 de Julio de 1991 y que a continuación, van a ser justificados para dar a entender el por qué la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y más aún, después de los más de 50 años de conflicto armado en Colombia, que ha estado protagonizado por fuerzas subversivas al margen de la ley que han violado derechos humanos, aterrorizado a los colombianos y creado una ola de guerra interna que debe ser erradicada con un contundente proceso de paz que permita la reparación, reconciliación y resolución lo suficientemente justos para los afectados por la guerra en Colombia.
     
Colombia está ubicado en la esquina noroccidental de América del Sur y cuenta con un aproximado de 47 millones de habitantes, a lo que se suma que es el único país en el hemisferio occidental que en la actualidad sufre un conflicto armado interno y la presencia de grupos armados, paramilitares y otras bandas criminales violentas que se ubican dentro del territorio nacional colombiano y que han utilizado el tráfico de drogas como combustible para alimentar la guerra, Sánchez G. (2013) afirma: “Colombia tiene una larga historia de violencia, pero también una renovada capacidad de resistencia a ella” (p. 13) por eso en las décadas recientes la política del gobierno colombiano se ha ido moviendo entre las negociaciones y acuerdos con algunos de los movimientos guerrilleros que han sido protagonistas del conflicto armado en este país.
     La capacidad que tiene la guerra de transformar o destruir una sociedad fue la que exigió que en el año 1991 se creará una nueva Constitución donde la necesidad del pueblo colombiano de disminuir esos episodios de conflicto se viera diezmada con nuevas normas, que protegieran a entes que estaban atentando contra la estabilidad de la paz, por ello se crean nuevas pautas frente a la protección de este derecho nombrándolo en una gran cantidad de artículos e incluso pasando a ser uno de los fines esenciales del estado de la que sería en la década de los 90, la nueva Carta Magna, pero aun con todas estas disposiciones constitucionales ¿cómo se sabe si el derecho, la política y la justicia están atendiendo positivamente a la construcción de una cultura de paz en Colombia?

Desde 1928 el país ha estado en una “horrible noche”, con la masacre de las bananeras se dio el inicio de un conflicto que fue intensificándose con el paso del tiempo y como consecuencia de esto surgió un gran conflicto interno que se agudizó en el campo creando así una ola sangrienta que se extendió a la mayoría de departamentos de Colombia, lugares en donde se implantó el miedo como principal recurso para la lucha utilizando mecanismos violentos que dieron paso a que tanto autoridades como campesinos fueran víctimas de estos ataques realizados entre ellos mismos.

En este contexto y ambiente de desconfianza, en 1964 surgen las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) como grupo insurgente en respuesta a la injusticia, al maltrato, a la falta de interés y a la poca presencia estatal en el campo durante esos treinta años de lucha ideológica. Con 48 campesinos de Marquetalia encabezados por Manuel Marulanda Vélez surge una nueva ideología que buscaba defender al pueblo proponiendo una repartición más equitativa del territorio, siempre pensando en la clase baja que era muy poco representada en ese entonces y rebelándose en contra del abuso de poder, pero sin dejar de lado la matanza y la violencia como método de expansión.
     
48 años después de que las FARC se haya convertido en el grupo guerrillero más relevante y antiguo de América Latina decidieron sentarse por tercera vez -luego de dos intentos fallidos de procesos de paz, uno en el gobierno de Belisario Betancourt y otro con el ex presidente Andrés Pastrana- a dialogar con el gobierno del actual presidente de la Republica de Colombia Juan Manuel Santos en el año 2012. El 19 de noviembre de ese año se instala en La Habana la mesa de negociación, con Humberto de La Calle como jefe de la delegación del gobierno e Iván Márquez de parte de las FARC.
     
Con el fin de contrarrestar los efectos del conflicto que dejo tantas secuelas y favorecer al grupo poblacional más afectado por este, el 26 de Mayo del 2013 la mesa de negociación llega a un acuerdo parcial sobre desarrollo agrario. Teniendo en cuenta que durante muchos años se evidenció la violación al derecho de propiedad de los campesinos sobre sus tierras, por parte de miembros tanto de las guerrillas como de paramilitares y autoridades del estado, los cuales generaron 6,9 millones de desplazados según cifras de la Defensoría del Pueblo y la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) superando la cifra de países como Siria o Irak. El acuerdo actual permite que todas las tierras que fueron arrebatadas sean restituidas a sus legítimos dueños y para la verificación de ello se harán cosas como implementar mecanismos que defiendan la propiedad privada de los campesinos a través de la creación de un Fondo de Tierras de distribución gratuita que busca acabar con la concentración territorial en Colombia, para esto se dispondrán tres millones de hectáreas.

El 6 de noviembre de 2013 se habló acerca de la participación política de ex guerrilleros y precisamente este es uno de los temas que causa más controversia en los actuales acuerdos, se ha pactado en la Habana que primeramente deberán dejar las armas y posterior a eso se les dará una representación en el congreso, con cinco curules en la Cámara y cinco en el senado, esto será posible por dos periodos e incluso tendrán un umbral especial.

Para el 16 de Mayo de 2014 se llegó a un tercer acuerdo parcial acerca de las posibles soluciones al gran problema de las drogas ilícitas, siendo el narcotráfico el principal sistema de financiación de este grupo guerrillero. El acuerdo final se enfoca en la sustitución de los cultivos de uso ilícito para desarrollar la parte rural que fue bastante afectada por este conflicto, además de promover la no resiembra y brindar buenas condiciones para los campesinos y demás comunidades que habitan zonas afectadas por estos cultivos.

Luego de la reelección de Juan Manuel Santos, el 15 de Julio de 2014 las partes abarcan un nuevo tema que tiene como principio el sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición en pro de las víctimas del conflicto, que para la fecha son más de 6,8 millones de personas que la guerra les arrebató a sus seres queridos, sus hogares y todo lo que más amaban. Para esto el acuerdo implementa una jurisdicción especial para la paz que verificará que cada uno de los actores del conflicto esclarezca los hechos de los que fueron responsables y así mismo reparen a las víctimas, además de esto se creará una unidad especial que establezca las medidas necesarias para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

Con la enseñanza que les dejó otros procesos de paz, nace el proyecto para la implementación de los acuerdos el 15 de septiembre del 2015 que hoy lo vemos reflejado en el punto número seis del acuerdo que integra entidades internacionales con los miembros del gobierno y de las FARC, comprometidos a hacerle seguimiento al acuerdo final que además deberá ser refrendado y aprobado en las urnas por los Colombianos.

Para promover la participación ciudadana e integrar a todas las comunidades el presidente Juan Manuel Santos a través de la Corte Constitucional utiliza la  democracia como medio para legitimar los acuerdos a través del plebiscito que se llevará a cabo el 2 de octubre, día en que los colombianos podremos decidir si ponerle fin a esta guerra.
Finalmente el 22 de Junio de 2016 el Gobierno y las FARC decretan el cese al fuego bilateral y definitivo que entró en vigor a las 00:00 horas del 29 de Agosto del presente año, el cual es el primer paso para brindar las garantías de seguridad y lucha contra organizaciones criminales. Esto representa el cambio de las FARC como grupo guerrillero alzado en armas a la reincorporación de los desmovilizados a la vida civil y a un nuevo movimiento político que utilice las ideas en vez de las armas.

Esto es lo que se espera suceda en algún momento, que tanto las FARC, como el gobierno y el pueblo colombiano estén de acuerdo con lo pactado, que finalmente acabemos con esta guerra interna —somos el único país de América que vive un conflicto interno— que lo único que nos trae es problemas, víctimas y dolor.

Es bastante ilógico pensar que un papel firmado o una cantidad de votos a favor o en contra de algo es lo que nos va traer la paz en este país, como también es algo loco imaginar que un grupo que lleva una lucha de más de 50 años se va entregar sin un beneficio alguno, eso es lo que muchos piensan y se equivocan bastante. La paz es una construcción y aún más teniendo en cuenta el contexto en el que vivimos, por más que firmemos este acuerdo con las FARC, quedan muchos más grupos con los que se debe conversar y llegar a un acuerdo, quizás hasta muchos de ellos ni quieran dialogar todavía, es algo que se debe hacer paso a paso; es una construcción, una mirada llena de oportunidades hacia el futuro con la que se reparará y no se repetirá la historia, eso es lo realmente importante, el país que le dejemos a otras generaciones.

Muchas personas estaban a favor del NO, por un imaginario de que estábamos regalándole el país a las FARC, pero como mencionaba antes, ellos también necesitan algo de seguridad y francamente lo que se les ofrece es lo justo, las 10 curules no representan ni el 5%, es decir, no son una mayoría representativa que afecte en grandes cantidades las decisiones que se vayan a tomar. 

El 90% de un salario mínimo que se les dará a cada uno de los reinsertados nos garantiza que tengan un sustento y que no vayan a recurrir a la delincuencia, pensando también que son personas del común, muchas de ellas obligadas a pertenecer a este grupo insurgente, que necesitan comida, una vivienda, ropa, cosas básicas para una vida digna. Se les ofrecerá 8 millones de pesos una sola vez, con el fin de que emprendan y formen su propio negocio. Y todo este dinero que dicen que “ahora saldrá de nuestro bolsillo” equivale más o menos a solo siete días de guerra, que por cierto, esa si la estábamos financiando nosotros. 

Pero la mayor polémica es el tema de la amnistía, que según muchos es TOTAL, esto es falso, cada uno de los reinsertados deberá confesar todos sus delitos y pagar con servicio comunitario y reparación a las víctimas, las personas que no reconozcan estos delitos irán a la cárcel hasta por 20 años, de eso se encargará la jurisdicción especial para la paz. Como ciudadano colombiana es normal que hayan puntos con los que no esté de acuerdo, pero igualmente me parece que ser vengativos no sirve de nada y si las personas más afectadas por el conflicto dijeron SÍ a la paz, no entiendo porque personas que nunca han vivido el conflicto directamente tengan que decir que NO.

Confío en que algún día si “cese la horrible noche” y podamos decir que ayudamos a construir una paz estable y duradera. Con más de 50 años de conflicto armado donde la población civil se ha visto afectada por la participación de actores legales e ilegales, por su extensión geográfica y por su magnitud y feracidad, en la actualidad se busca poner fin a los episodios de violencia que han degradado significativamente a familias, municipios, regiones y al país en general.
     
Si bien la paz es un proceso para la superación de tensiones y conflictos políticos, sociales, económicos y culturales con acciones no violentas enfocadas a lograr la reconciliación de los individuos e instituciones; es importante establecer si el derecho y la justicia están atendiendo positivamente con este propósito en el marco de los principios normativos establecidos en la Constitución Política de Colombia de 1991.

Por lo tanto es probable que el estado cambie su estrategia tradicional de la paz donde no participan todos los ciudadanos y están estrictamente enfocada las acciones militares, por acciones para el restablecimiento y protección de todos los derechos vulnerados que garanticen la construcción de un país democrático.

El Centro de Memoria Histórica de Colombia (2012) calcula que desde 1958 a 2012 han muerto en el país 218 mil 94 personas por la guerra. De esta cifra poco más de 11 mil en masacres; más de la mitad ejecutadas por paramilitares de la extrema derecha.
     
Por esa razón, nuestro fin es consultar las funciones y los aportes que han dado y que pueden dar, la política, la justicia y el derecho en Colombia para llegar a la paz, esto, para determinar como los anteriores entes están llevando a cabo diferentes formas o modos para lograr una Colombia con paz y sin crecimiento de estadísticas que resultan atroces para la comunidad colombiana.
     
Si bien nuestro objetivo es informar acerca de los diferentes procesos, modos y formas que se están llevando a cabo cada día para que Colombia entre en esta nueva ola de paz, también es consultar como el país ha estado tratando de obtener la paz por medio de tratados, conversaciones y acuerdos para arreglar con los protagonistas del conflicto medidas que aseguren la seguridad, justicia y verdad de los ciudadanos a través de métodos de Desarme, Desmovilización y Reintegración para lograr el cambio, la paz y el posterior desarrollo del país.
     
La idea es definir los diferente procesos que se están llevando a cabo para lograr la paz, obtener la información suficiente de cómo se está involucrando la política el derecho y la justicia en estos procesos de paz, e investigar procesos, noticias y todo lo relevante respecto a formas de lograr la paz para llegar a un argumento final acerca de cómo es el desarrollo de la paz en Colombia y como ha estado involucrado en los últimos años estos procesos de paz.
     
Es importante saber que en Diciembre de 2010 la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado publicó el tercer informe de verificación sobre el cumplimiento de derechos de la población en situación de desplazamiento; la encuesta se aplicó en 68 municipios del país en un total de 10.433 hogares de población desplazada. Con el apoyo de la Mesa de Seguimiento se desarrolló un conjunto de preguntas sobre el tema para efectuar el análisis sobre el grado de vulnerabilidad de la población en situación de desplazamiento con discapacidad.
     
La III ENV reporta que 5% (1) tienen alguna dificultad física o mental y sobresalen las dificultades para ver (1,9%) y moverse caminar (1,3%) (Utilización de la clasificación internacional, CIF). Un cuarto de las personas aduce la causa de la discapacidad al conflicto armado. Entre las causa no asociados al conflicto armado sobresalen las causas relacionadas a una enfermedad (37%) y a la avanzada edad (20%). 25,4% de las dificultades no asociados al conflicto son existentes desde el nacimiento (factores congénitos, complicaciones durante el embarazo o parto).
     
La distribución por edad se configura como es de esperarse por el patrón causal de la discapacidad y se concentra en el grupo de de 65 años y más (30,2%). 6,3% de los adultos entre 18 y 64 años de edad tiene algún tipo de discapacidad, y 4,2% de los menores de 18 años.
    
25,1% de las personas con discapacidad indican que no pueden realizar las actividades cotidianas, 64,3% solamente con dificultades y solo un 10,6% puede desarrollar sus actividades cotidianas sin dificultades. Ese no sorprende en vista de que solamente un 29,7% de las personas en situación de desplazamiento ha recibido algún tipo de tratamiento o rehabilitación para desarrollar capacidades necesarias para llevar a cabo las actividades diarias, Preocupa que 9% de los jefes de hogar tenga algún tipo de discapacidad que aumenta el grado de la vulnerabilidad de esas personas.
    
En el caso de los niños entre 5 y 17 años que no asisten a establecimiento educativo, 3,9% no lo hacen por la presencia de una discapacidad o enfermedad. De los niños entre 5 y 17 años que estudian 9,5% reportan instalaciones inadecuadas para personas con discapacidad como problemas que se presentan en el establecimiento educativo.
     
Se considera de gran importancia garantizar el acceso del movimiento social, los partidos de oposición y población civil a los procesos de construcción de paz. Los entes de derecho y justicia deben propiciar responder a las exigencias de verdad, justicia y reparación por parte de las víctimas de crímenes de Estado y de esta manera, contribuir a la construcción de una cultura de paz. 
    
El conocido filósofo y sociólogo francés, Daniel Pécaut, Profesor investigador de la Escuela de Altos Estudios Sociales (Paris) y  a quien Colombia le confirió la ciudadanía en 2007, realizo un estudio frente a la violencia en Colombia, de lo cual podemos resaltar y relacionar con nuestro análisis lo siguiente: La violencia y la lucha armada se han mantenido para conservar las estructuras obsoletas del país y no han contribuido a cambiar la desigualdades pues en las construcciones de paz, los entes del estado no dan el lugar primario que merece la población civil y en especial las víctimas de la violencia. Para este reconocido historiador, en América latina no hay nada equivalente a lo que ha sido la violencia en Colombia y añadió que la lucha armada persistente de los últimos años ha destruido la participación autónoma de los procesos sociales hacia los cambios que requiere el país; a su vez afirmo que no es un drama reconocido, pues la violencia lleva muchos años bajo el silencio de grandes sectores del estado que se muestran indiferentes. 
     
Si los administradores de justicia y derecho, quieren construir una memoria colectiva, es importante que el proceso de la Habana se realice de manera incluyente, donde no solo se busque superar las tensiones y conflictos internos, sino también las políticas de participación ciudadana.
     Los procesos de memoria buscan darle la palabra a las víctimas, pero la memoria no es fácil de definir, se trata de una construcción social que se va elaborando mientras los historiadores deben interpretar los procesos sociales” anotó Pécaut (2007) y enfatizó que en Colombia “no se le quiere dar énfasis al problema del narcotráfico, por eso parece mejor hablar de conflicto armado. Para mí la presencia del narcotráfico, a partir de los ochenta, cambió todo. Con la corrupción se abrió paso a la desinstitucionalización del Estado con la ilegalidad permanente”. 
     A través de un plan soportado en datos y experiencias nacionales e internacionales se formulan tres hipótesis que demuestran que en un escenario postconflicto existirá siempre la posibilidad de que se mantengan las hostilidades generadas por disidencias o nuevos grupos que surjan en el postconflicto, a pesar de experiencias nacionales e internacionales y el actual dialogo con las FARC.     

FARC - EP
La justicia debe propiciar dar a cada quien lo que le es merecido, mientras que los derechos determinan que le es merecido a cada quien.

El conflicto en Colombia se ha vivido en gran parte de los municipios del país con mayor o menor intensidad, pero afectando ostensiblemente a la población, infraestructura petrolera, energética y a bienes particulares, entre otros. A pesar de la aparente reducción de 41% en las acciones armadas durante 2014 a 2016 las acciones continúan en medio de los diálogos de paz.
     
En décadas recientes la política del gobierno colombiano se ha ido moviendo entre las negociaciones e  intervención militar. ¿Pero será que la paz en Colombia será una paz territorial en la que participen todos los ciudadanos y las comunidades en torno a su construcción; impactará positivamente los derechos de las víctimas; y tendrá que asegurar garantías para todos?
     
Para realizar el análisis propuesto es necesario contemplar las teorías que hablan de la justicia y el derecho frente a la contribución de nuevas y oportunas políticas de paz en Colombia, pues sabemos que este es el papel fundamental de las disciplinas: derecho, justicia y política.
     
Frente a este tema de la paz en Colombia y los entes que deben contribuir principalmente a estas, resaltamos algunas entidades que ofrecen diferentes teorías.
     
Si bien la justicia es un principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde, el derecho es lo que está conforme a la regla, teóricamente ambos buscan el beneficio de las sociedades que se han acogido a ellos.
     
En la actualidad no se tienen datos exactos de cuando se empezó a hablar de justicia  y paz cuando ésta tomo real importancia en el sistema internacional, ya que el estado de guerra ha prevalecido desde los inicios de nuestra sociedad y el término justicia transicional es relativamente nuevo, tanto así que para muchos la justicia transicional es un tema de simplismos atribuido a una diplomacia sigilosa sin mayor importancia, pero verdaderamente la justicia transicional ayuda a que los procesos de justicia y paz se lleven a cabo en los mejores términos, propendiendo siempre por mejorar la situación de vulnerabilidad de derechos  y retraso que pueda traer el conflicto armado en un país, lo fundamental es que  los derechos ha tomado fuerza, y qué mejor que escribir a acerca de los procesos de paz como el que se pretende en Colombia; indicando hechos que han marcado el curso del tiempo, métodos fácticos como el caso de la democratización en la ex Yugoslavia, logrando consigo el avance y el despertar de aquella nación que estaba atada a causa de la guerra.
      
A través del Programa Fortalecimiento a la Justicia PNUD (2008) se ha buscado fortalecer el sistema judicial colombiano a través de mecanismos de justicia transicional, con el fin de garantizar a las víctimas los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
     
Para la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (1998) que está compuesta por personas de diferentes credos religiosos que acompañan a comunidades víctimas del conflicto armado en procesos de construcción de paz, lo importante es promocionar y fortalecer iniciativas comunitarias que busquen medidas de verdad, justicia y reparación y salidas políticas negociadas al conflicto armado. Esta comisión cuenta con herramientas jurídicas, pedagógicas, sicológicas y comunicativas para el logro de sus objetivos.
     
Desde el preámbulo de la Constitución Política de 1991, se asegura para los integrantes además de la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento y la libertad, es la paz uno de esos ejes fundamentales que garantizan el desarrollo político, económico y social justo.
     
Además, dentro del título II de la Constitución: DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES y el respectivo Capítulo 1 que nos habla sobre los derechos fundamentales, el Artículo 22 dice: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” y al ser parte de este capítulo, es uno de los derechos que deben ser garantizados a través de la acción de tutela.
     Gracias a esto, la sentencia de carácter tutelable T102 de 1993 asume el alcance del derecho a la paz establecido en el artículo 22 y afirma: “Es un derecho de autonomía en cuanto está vedado a la injerencia del poder público y de los particulares, que reclama a su vez un deber jurídico correlativo de abstención; un derecho de participación, en el sentido de que está facultado su titular para intervenir en los asuntos públicos como miembro activo de la comunidad política; un poder de exigencia frente al Estado y los particulares para reclamar el cumplimiento de obligaciones de hacer. Como derecho que pertenece a toda persona, implica para cada miembro de la comunidad, entre otros derechos, el de vivir en una sociedad que excluya la violencia como medio de solución de conflictos, el de impedir o denunciar la ejecución de hechos violatorios de los derechos humanos y el de estar protegido contra todo acto de arbitrariedad, violencia o terrorismo. La convivencia pacífica es un fin básico del Estado y ha de ser el móvil último de las fuerzas del orden constitucional. La paz es, además, presupuesto del proceso democrático, libre y abierto, y condición necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales. Si en todo momento es deber fundamental del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, defender la Independencia Nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia del orden jurídico, el cumplimiento de ese deber resulta de insoslayable urgencia en circunstancias de grave perturbación del orden público, como las actuales.”
     
En este orden de ideas, la Constitución también menciona la paz y su respectiva educación y enseñanza en el Artículo 67: “La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia…”
     
En el Artículo 95, se establece como deber de la persona y el ciudadano en el numeral 6: “Propender al logro y mantenimiento de la paz”
     
Así mismo, el Artículo 189 dice: “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: …convenir y ratificar los tratados de paz”
     
Este artículo nos permite reconocer la importancia que tiene el derecho internacional en la garantización del derecho a la paz, así como la Sentencia Constitucional C-370 de 2006 que asegura que: “La Paz constituye (i) uno de los propósitos fundamentales del Derecho Internacional” y además afirma que la paz es: “(ii) un fin fundamental de Estado colombiano; (iii) un derecho colectivo en cabeza de la Humanidad, dentro de la tercera generación de derechos; (iv) un derecho subjetivo de cada uno de los seres humanos individualmente considerados; y (v), un deber jurídico de cada uno de los ciudadanos colombianos, a quienes les corresponde propender a su logro y mantenimiento.” Por lo tanto, gracias a esto entendemos la importancia del aseguramiento de paz en Colombia, y por qué es un tema de talla internacional que debe ser regulado por entes internacionales que ayuden a ratificar el acuerdo de paz dialogado en La Habana y Oslo desde el 2012.
     
Incluso, son 47 los países que apoyan el proceso de paz, entre ellos gobiernos tanto de centro, norte y así mismo países de Europa y Asia que también se mostraron a favor del acuerdo. Se incluyen también los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Estados Unidos, Francia, Rusia, Reino Unido y China.
     
Se unieron también Organismos como la Unión de Naciones Suramericanas, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, la Comunidad Andina, la Organización de Estados Americanos, las Naciones Unidas, la Unión Europea, al tiempo que organizaciones no gubernamentales como Human Rights Watch abogaron por que ante la firma de un acuerdo entre las partes, no se dé impunidad a insurgentes condenados.
     
Siguiendo con lo referente al derecho internacional, la Constitución de Colombia prevé que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
     
Y según la Sentencia C-578/02 donde se ratifica la importancia del Estatuto de Roma, asevera que: “en una situación constante de peligro y zozobra, surge la necesidad política de proteger en forma preferente aquellos valores más valiosos para la convivencia pacífica en un momento en el que, en el ámbito nacional los medios utilizados por estos grupos [violentos] han sido los más crueles e inhumanos, propios de una mente enferma o de un grupo de salvajes. Así, "el Estatuto de la Corte Penal Internacional señala el más decidido repudio contra los actos de barbarie cometidos al amparo, o en nombre, de la confrontación armada, procurando, en último término, la realización del derecho supremo y fundamental al disfrute de la paz" que justifica el papel del derecho en la firma del acuerdo de paz sometiendo a las FARC a un proceso de reparación que incluye la restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción a favor de las víctimas, incluso en  el 2011 el Congreso aprobó la Ley 1448, conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras que regula estos 4 estándares que se deben cumplir con las personas que han sufrido la violación de sus derechos a causa del conflicto.
     
Luego el Artículo 218 reglamenta el papel de La Policía Nacional en el aseguramiento de la convivencia en paz de los habitantes de Colombia, y en este orden de ideas la sentencia T-255 de 1993 afirma que: “Se debe tener en cuenta no sólo la ordenación constitucional de la Policía Nacional, sino, sus altísimos fines, también originados en preceptos de la Carta, que tienen que ver con indispensables elementos de la convivencia social, tales como…el aseguramiento de la paz con modalidades no sólo defensivas frente a los agresores del orden público sino también propiciatorio para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La Policía sólo puede cumplir su deber, con su presencia física en la población”
     
Y para concluir, según las DISPOSICIONES TRANSITORIAS establecidas en la Carta Magna, el Artículo Transitorio 12 establece que: “Con el fin de facilitar la reincorporación a la vida civil de los grupos guerrilleros que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno, éste podrá establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones públicas que tendrán lugar el 27 de octubre de 1991, o nombrar directamente por una sola vez, un número plural de Congresistas en cada Cámara en representación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados.
     El número será establecido por el Gobierno Nacional, según valoración que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los Senadores y Representantes a que se refiere este artículo serán convenidos entre el Gobierno y los grupos guerrilleros y su designación corresponderá al Presidente de la República.
     Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser Congresista” disposiciones que serán utilizadas en el acuerdo de paz con el grupo guerrillero Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC.
     
Para esto, también el Artículo Transitorio 13 afirma que: “Dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Gobierno podrá dictar las disposiciones que fueren necesarias para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentren vinculados a un proceso de paz bajo su dirección; para mejorar las condiciones económicas y sociales de las zonas donde ellos estuvieran presentes; y para proveer a la organización territorial, organización y competencia municipal, servicios públicos y funcionamiento e integración de los cuerpos colegiados municipales en dichas zonas”
     
Como Serrano (2015) afirma: “El postconflicto puede ser entendido como una apuesta por la política, de paz y reinserción” (p.4) por lo tanto entendemos que la política ha estado atendiendo positivamente a la construcción de culturas de paz a través de los procesos de paz llevados a cabo en los últimos 4 años en Colombia, con la ayuda del presidente Juan Manuel Santos y los líderes de todos los partidos políticos, exceptuando al Centro Democrático quienes en el 2016 presentaron un Pacto Nacional por la Paz, para impulsar el proceso al que con se sumaron representantes de los partidos independientes y de oposición, entre ellos del Polo Democrático con Clara López y el senador Iván Cepeda; de la Alianza Verde, el senador Antonio Navarro Wolf; de Mira, el senador Carlos Alberto Baena y del partido Opción Ciudadana.
     
Así mismo, el derecho y la justicia se han encargado de regular a través de las diferentes disposiciones constitucionales garantizadas desde 1991 hasta las doctrinas presentadas este año la normatividad que se tendrá en cuenta para juzgar y tratar con arreglos de la ley a los desmovilizados; entre ellas, está la justicia transicional contemplada en la ley 1448 de 2011 que responde a todo el conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas que en beneficio de las víctimas de las violaciones posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales, este método diferente al convencional, es la estrategia que el derecho y la justicia han usado para atender positivamente a la construcción de culturas de paz.
     
Es clave preguntarse también sobre el aporte no solo de entes gubernamentales sino de los movimientos sociales que han aportado a la construcción de la democracia en el país  Archila (2001) que han actuado a favor de la reparación de graves violaciones a los derechos humanos, como MOVICE y sus estrategias contra el genocidio, la desaparición forzada y la búsqueda de verdad y memoria histórica, siendo parte fundamental de la representación social hacia el proceso de paz.
     
Con todas estas reflexiones analíticas que aportan fundamentalmente la comprensión de las complejidades de nuestra historia violenta y la necesidad de formular e implementar políticas públicas que apunten de manera diferenciada a la multiplicidad de violencias que hemos sufrido los colombianos de diversos tipos de actores. Igualmente es un llamado a cuidarse de lecturas simplistas frente a fenómenos que se caracterizan justamente por su complejidad.
     
Para concluir, afirmamos que las víctimas y la sociedad que aspiran a vivir en democracia, quieren comprometerse con el proceso de paz si además de un esfuerzo mancomunado de fuerzas institucionales y sociales, haya un acompañamiento de marcos de justicia, política y derecho que garanticen la verdad, justicia y reparación de derechos vulnerados.

REFERENTES BIBLIOGRÁFICOS
¾    Arteaga, B: Walteros, D; Andrade, O; Salcedo, D; Puentes, J; Camacho, M; Ochoa, K. (2013). Justicia Transicional y Construcción de Paz. Bogotá. Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano
¾    Colombia, Congreso Nacional de la República (2011, 10 de Junio), “Ley 1448 del 10 de Junio de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. Diario Oficial, num 48.096, 10 de junio de 2011, Bogotá
¾    Colombia, Corte Constitucional (1993, Marzo), “Sentencia T-102” C. Gaviria Díaz. Bogotá
¾    Colombia, Corte Constitucional (2002, Julio), “Sentencia C-578”, R. Escobar Gil, Bogotá
¾    Colombia, Corte Constitucional (2006, Mayo), “Sentencia C-370” M. J. Cepeda Espinosa, J. Córdoba Triviño, R. Escobar Gil, M. G. Monroy Cabra, A. Tafur Galvis, C. I. Vargas Hernández. Bogotá
¾    Colombia, Corte Constitucional (2015, Mayo), “Sentencia T-255”, L.E Vargas Silva, Bogotá
¾    Comisión Histórica del Conflicto Armado (2015). Contribución al Entendimiento del conflicto armado en Colombia. Colombia.
¾    Egeland, J (20 de Octubre de 2015) Colombia necesita una paz duradera. Recuperado de: http://www.nrc.org.co/index.php/96-colombia-necesita-una-paz-duradera
¾    Flood, E. (29 de Marzo de 2012). Alcanzar la paz en Colombia no es solo cuestión de las FARC. El Tiempo.
¾    GMH (2013). ¡BASTA YA! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. Bogotá. Imprenta Nacional.
¾    Herbolzheimer, K (Noviembre de 2013) Colombia innova en la construcción democrática de la paz. Recuperado de: http://www.c-r.org/es/news-and-views/comment/colombia-innova-en-la-construcci%C3%B3n-democr%C3%A1tica-de-la-paz
¾    Hoyos, G (2006) Las victimas frente a la búsqueda de la verdad y la reparación en Colombia. Bogotá. Pontificia Universidad Javeriana.
¾    Lida B. (26 de Marzo de 2015) ¿Cómo lograr la paz en Colombia? Recuperado de: http://www.voicesofyouth.org/es/posts/-como-lograr-la-paz-en-colombia-
¾    Llorente, M.V; Guarín, S; Rivas, A (2014) La Construcción de la Paz en Colombia y el reto del cambio. Por la Paz. N°20.
¾    Olano, H. (23 de Marzo 2016) ¿Es suficiente el cese al fuego bilateral para lograr la paz en Colombia? Recuperado de: http://www.telesurtv.net/news/Con-el-cese-al-fuego-bilateral-se-logra-la-paz-en-Colombia-20151028-0044.html
¾    Ordoqui, A. (19 de Enero de 2014) ¿Qué falta para la paz en Colombia? Recuperado de: http://www.infobae.com/2014/01/19/1537586-que-falta-la-paz-colombia
¾    Pardo, M; Archila, M. (2001). Movimientos sociales, Estado y democracia en Colombia. Colombia. Universidad Nacional de Colombia. Centro de Estudios Sociales. Instituto Colombiano De Antropología E Historia
¾    Uprimmy, R. (2001). “El ‘laboratorio’ colombiano: narcotráfico, poder y administración de justicia”. En El caleidoscopio de las justicias en Colombia. Bogotá, Siglo del Hombre.


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